Custodia y Pensiones de Alimentos

¿Cómo puedo conseguir la custodia compartida de mis hijos en caso de separación o divorcio?:

El modo más sencillo de obtener judicialmente la custodia compartida es mediante el acuerdo entre ambos progenitores recogido en el Convenio Regulador o alcanzado durante el proceso de separación o divorcio.

En caso de que no haya acuerdo, la custodia compartida tendrá que ser solicitada al Juez de Familia por uno de los progenitores, pudiendo acordarse, previo informe del Ministerio Fiscal, si el Juez considera que es el mejor régimen de custodia para salvaguardar el interés del menor.

En MensLegis Abogados y Psicólogos  te asesoramos legalmente sobre las posibilidades de obtener la custodia compartida de tus hijos e intervenimos ante los Juzgados de Familia para obtenerla, tanto en caso de acuerdo como de desacuerdo entre ambos progenitores.

¿Dónde vivirán mis hijos en caso de custodia compartida?:

En caso de custodia compartida, la atribución de la vivienda familiar dependerá, igualmente, de si existe o no acuerdo al respecto entre ambos progenitores, habiendo varias opciones al respecto.

La opción llamada “casa-nido”, consistente en que los hijos permanezcan en la vivienda familiar y se alternen en su uso los progenitores, es considerada por los Jueces de Familia la menos conveniente, siendo lo habitual que se atribuya a uno de ellos su uso junto con los hijos en los períodos de custodia que le correspondan y que los hijos se trasladen al domicilio del otro progenitor en los períodos de este último.

En todo caso, el Juez de Familia habrá de determinar la modalidad que resulte más adecuada para preservar el interés superior del menor, según las concretas circunstancias personales y económicas que concurran en cada caso.

En caso de custodia compartida, ¿hay que pagar pensión de alimentos?, ¿cómo se pagan los gastos de los hijos?

Dado que en la custodia compartida ambos progenitores asumen el cuidado y atención de sus hijos en períodos alternos, no se establece generalmente el pago de una pensión de alimentos por uno de ellos, sino que ambos deberán sufragar los gastos de sus hijos durante los períodos en los que les corresponda ejercer la custodia.

No obstante, bien por acuerdo entre ambos progenitores, bien por resolución del Juez de Familia, podrá acordarse que ambos abonen en una cuenta común una cantidad determinada para el sustento de los hijos, de forma proporcional a sus circunstancias laborales y económicas.

¿Puedo oponerme a una custodia compartida y pedir la custodia exclusiva en caso de separación o divorcio?

Efectivamente, siempre que se acrediten hechos, circunstancias personales y familiares y motivos que muestren objetivamente que la custodia exclusiva por un progenitor es más conveniente y adecuada para salvaguardar el superior interés del menor que la custodia compartida.

En este sentido, la falta de diligencia y cuidado por uno de los progenitores en el cumplimiento de sus obligaciones filiales, la posible presencia de trastornos de la conducta (adicciones, enfermedades mentales, etc…), la falta de disponibilidad por el horario laboral para el cuidado de los hijos o incapacidades físicas podrían ser causa para que se atribuyera la custodia en exclusiva al otro progenitor.

En MensLegis Abogados y Psicólogos  te asesoramos legalmente sobre las posibilidades de solicitar una custodia en exclusiva e intervenimos ante los Juzgados de Familia para su obtención cuando resulte más conveniente para el interés del menor.

¿Se puede cambiar el régimen de custodia compartida o exclusiva tras la separación o el divorcio?:

Por supuesto, siempre que las circunstancias que fueron valoradas por el Juez de Familia para acordar uno u otro régimen de custodia hayan variado sustancialmente, es decir, hayan cambiado de forma significativa y muestren que otro régimen de custodia es más conveniente y adecuado para el interés superior del menor.

Para ello, será necesario solicitar judicialmente una modificación de medidas y aportar las pruebas necesarias de la modificación de las citadas circunstancias.

En caso de separación o divorcio, ¿quién se queda con el perro, gato u otras mascotas que haya en la familia?:

La Ley prevé que en caso de separación o divorcio es preciso determinar a quién se atribuye el cuidado de los animales de compañía, según el interés de los miembros de la familia y el bienestar animal.

Ambos cónyuges podrán acordar este extremo en un posible Convenio Regulador, o en su defecto, el Juez de Familia resolverá a quién se atribuye su custodia y cuidado, siempre procurando adoptar la mejor decisión para el bienestar del animal.

Mi ex-cónyuge incumple su obligación de pagar las pensiones de alimentos, ¿cómo puedo reclamar?:

El impago de las pensiones de alimentos es un incumplimiento grave de las obligaciones familiares, pudiendo constituir incluso un delito castigado con pena de prisión o multa cuando su impago se prolonga durante dos o más mensualidades consecutivas o cuatro alternas.

Ante un impago reiterado de las pensiones de alimentos cabe iniciar procesos civiles de ejecución o penales en los casos más graves, en los que puede embargarse el patrimonio del deudor y obtener el pago de las pensiones no abonadas.

¿Hasta cuándo hay que pagar las pensiones de alimentos? ¿Puedo pedir que se suspenda o suprima la pensión si no puedo pagar?:

Las pensiones de alimentos a favor de los hijos hay que abonarlas mientras dependan económicamente de sus progenitores, lo que necesariamente se prolonga durante la minoría de edad, pero también más allá de la mayoría de edad hasta que tal dependencia económica desaparezca y el hijo disponga de su propio sustento económico.

Tras la mayoría de edad, el hijo beneficiado por la pensión de alimentos habrá de procurar realizar lo necesario para su formación y obtención de un empleo o fuente de sus propios ingresos, siendo la actitud descuidada y pasiva al respecto una causa de supresión de la pensión de alimentos.

Por otra parte, en caso de que el obligado al pago de la pensión vea alterada sustancialmente su capacidad económica, viéndose impedido o con gran dificultad para su abono, podrá pedir judicialmente una modificación de medidas para que el Juez de Familia suspenda o suprima la obligación de pago de la pensión, no siendo suficiente dejar de pagar ante tales circunstancias, dado que en tal caso podría incurrir en una importante responsabilidad legal.

En MensLegis Abogados y Psicólogos  somos expertos, desde hace más de 25 años, en asesorar y defender a los progenitores en materia de custodia compartida y exclusiva, reclamación de pensiones de alimentos impagadas y modificación de medidas para suspender o suprimir su abono en caso de dificultades económicas.

Consúltanos tu caso sin compromiso. Te proporcionaremos la mejor solución legal.

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