Adoptar a un menor es una de las decisiones más trascendentales en el ámbito familiar, pues supone incorporar a la familia a un miembro más, totalmente equiparado, en derechos y en deberes, a los hijos biológicos, y además, con carácter irrevocable, al tratarse de un acto que no puede revertirse o dejarse sin efecto.
Lo primero que se necesita para adoptar a un menor es conocer con detalle en qué consiste, qué requisitos hay que cumplir, qué consecuencias tiene, qué procedimiento hay que seguir… Te lo te detallamos todo en este artículo para que puedas tomar una decisión tan importante con todas las garantías legales.
¿Qué es la adopción?
Mediante la adopción se establece legalmente una relación de filiación entre dos personas que no descienden una de la otra, es decir, que carecen de un vínculo de consanguinidad, quedando unidas de igual forma a como lo están un padre o una madre con sus hijos biológicos, y por tanto, con los mismos derechos y deberes.
Por tanto, una vez constituida la adopción, el hijo adoptado, con respecto a sus nuevos padres, estará totalmente equiparado legalmente a los hijos consanguíneos.
¿Qué tipos de adopción existen?
Se distinguen, principalmente, dos tipos de adopción: nacional e internacional, según que el menor tenga su domicilio y residencia habitual en España o en otro país.
La adopción nacional se regula en el Código Civil, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mientras que la adopción internacional tramitada en España se rige, principalmente, por Tratados y Convenios Internacionales, y en lo no previsto en ella, por las normas internas españolas.
En este artículo te explicamos cómo tramitar una adopción nacional. Dedicaremos monográficamente otro artículo a exponer los requisitos legales y trámites necesarios para una adopción internacional.
¿Qué se necesita para adoptar a un menor?
Para constituir la adopción de un menor que se encuentre en territorio nacional, la Ley prevé unos requisitos esenciales:
- En primer lugar, el adoptante o persona adulta que va a constituir la adopción ha de ser mayor de 25 años. En el caso de que sean dos adoptantes, bastará con que uno de ellos alcance dicha edad.
- Además, entre el adoptante y el adoptado habrá de haber una diferencia de edad, de al menos, 16 años, pero no superior a 45 años. Al igual que antes, si son dos adoptantes, será suficiente con que uno de ellos no supere dicha diferencia de edad.
- Por regla general, el menor a adoptar no puede estar emancipado. Únicamente es posible adoptar a un mayor de edad o menor emancipado si en el año inmediatamente anterior a la adopción hubiere habido un acogimiento o convivencia estable con los adoptantes de, al menos, un año de duración.
- No es posible adoptar a un descendiente, a un pariente de segundo grado de línea colateral por consanguinidad o afinidad (hermanos y cuñados), ni a quien ha estado bajo tutela, por su tutor, hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta de su gestión.
- Únicamente podrá adoptar a un menor una única persona, salvo que ambos adoptantes sean cónyuges o constituyan pareja de hecho, pudiendo realizar la adopción, simultánea o sucesivamente. Aún así, habiendo un único adoptante, la celebración posterior de su matrimonio permitirá a su cónyuge adoptar también al menor adoptado.
- Por último, por regla general, será necesario obtener la declaración o certificado de idoneidad y realizar los trámites que te indicamos a continuación.
¿Qué trámites tengo que hacer para adoptar a un menor?
El procedimiento para la adopción nacional de un menor es generalmente mixto, dado que cuenta con una tramitación administrativa ante los servicios de protección de menores de la Comunidad Autónoma correspondiente y un posterior proceso judicial.
Las distintas fases del procedimiento son las siguientes:
1. Tramitación administrativa.
En primer lugar, será necesario solicitar al organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente, competente en materia de protección de menores, la declaración o certificado de idoneidad, a través del cual se dejará constancia de la aptitud del adoptante para asumir las obligaciones propias de la relación paterno – filial con respecto al menor adoptado.
Tras expedir tal declaración de idoneidad, la Comunidad Autónoma, en su caso, formulará una Propuesta a favor del adoptante que haya declarado idóneo para la posterior constitución de la adopción por el Juez de Familia.
Solo en casos excepcionales previstos en la Ley podrá solicitarse la adopción sin dicha Propuesta de la Comunidad Autónoma como, entre otros, ser mayor de edad o menor emancipado o ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad (bisabuelos, tíos, cónyuges de los tíos y de los sobrinos, entre otros).
Documentos a acompañar con la solicitud de declaración de idoneidad
La solicitud de la declaración o certificado de idoneidad habrá de acompañarse, al menos, de los siguientes documentos, pudiendo variar algún requisito en función de la Comunidad Autónoma en la que se solicite:
- Certificado de Empadronamiento.
- Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil o de pareja de hecho, expedido por el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma, si la adopción se solicita por ambos miembros del matrimonio o pareja de hecho. En caso de no ser pareja de hecho inscrita legalmente, cualquier documentación que acredite fehacientemente una convivencia de, al menos, 3 años.
- Certificado literal de nacimiento del adoptante o adoptantes.
- Certificado médico que acredite no padecer enfermedades que impidan o dificulten el cuidado del menor (infecto-contagiosas, degenerativas, psíquicas, crónicas que requieran especiales cuidados, etc…)
- Certificado de antecedentes penales y de delitos de naturaleza sexual expedidos en el último trimestre.
- Documento de cobertura sanitaria (tarjeta de la Seguridad Social o de seguros privados de salud).
- Declaración de IRPF u otra documentación oficial sobre ingresos percibos en los 3 últimos ejercicios económicos.
- Documentación que acredite la composición familiar y la existencia, o no, de descendientes.
Trámites administrativos tras la presentación de la solicitud
Tras solicitar la declaración o certificado de idoneidad, la Comunidad Autónoma encargará a los psicólogos de los Equipos Técnicos de adopción, la realización de un estudio psico – social del adoptante y su entorno, que tendrá lugar tras la celebración, al menos de 3 ó 4 entrevistas con el adoptante y de una visita domiciliaria, con el fin de valorar si sus condiciones personales, económicas, domésticas y sociales son adecuadas para el bienestar, cuidado y desarrollo del menor.
Asimismo, el adoptante tendrá que asistir obligatoriamente a un curso de formación o sesiones orientativas sobre las aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad, como las de protección, educación y cuidado del menor.
Superados los dos trámites anteriores, la Comunidad Autónoma concederá al adoptante la delegación de la guarda del menor con fines de adopción, comenzando así un período de convivencia entre ambos, que se extenderá hasta que se constituya plenamente la adopción mediante resolución del Juez de Familia.
2. Proceso judicial de adopción.
Una vez que la Comunidad Autónoma haya delegado en el adoptante la guarda del menor con fines de adopción, los propios servicios administrativos en materia de protección de menores habrán de presentar ante el Juez de Familia la Propuesta de adopción en el plazo más breve posible, y en todo caso, antes de 3 meses desde que se hizo tal delegación de guarda y custodia.
Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un máximo de 1 año si la Comunidad Autónoma considera, y el Juez de Familia accede, que por la edad y circunstancias del menor es necesario un período de adaptación del menor a la familia.
El proceso judicial se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 176 bis a 180 del Código Civil y artículos 33 y siguientes de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Te contamos, a continuación, las fases más importantes del proceso.
Consentimiento y asentimiento a la adopción
El Juez de Familia recabará el consentimiento a la adopción del adoptante y del menor siempre que tenga más de 12 años de edad, lo que implica manifestar su conformidad con ella.
Asimismo, habrán de asentir la adopción (confirmar que, a su juicio, es beneficiosa o conveniente) ante el Juez:
- El cónyuge no divorciado o separado legalmente o pareja de hecho del adoptante que con él conviva, salvo que se solicite la adopción de forma conjunta.
- El padre y la madre biológicos del menor no emancipado que se vaya a adoptar, salvo que estén privados de la patria potestad o incurran en causa para su privación.
Trámite de audiencia
Por último, habrán de ser oídos, lo que implica simplemente escuchar su opinión, al margen de que estén o no conformes con la adopción o la consideren o no conveniente:
- El padre y la madre biológicos del menor no emancipado que se vaya a adoptar, salvo que estén privados de la patria potestad o incurran en causa para su privación, cuando no deban, según la Ley manifestar su asentimiento.
- El tutor, la familia de acogida y el guardador de hecho, de haber existido.
- El menor que se vaya a adoptar cuando no haya cumplido aún los 12 años de edad, de acuerdo con su edad y madurez.
Además de todo lo anterior, el Juez de Familia podrá ordenar la práctica de los medios de prueba que estime oportunos y necesarios.
Auto del Juez de Familia
Tras los trámites anteriores y siempre que el Juez de Familia considere la adopción conveniente, beneficiosa y requerida por el interés superior del menor, dictará un Auto por el que constituirá, o denegará la constitución, de la adopción. Este Auto podrá recurrirse en apelación, teniendo tramitación preferente y sin efectos suspensivos de lo resuelto por el Juez durante la sustanciación de la apelación.
En caso de constituirse, la adopción es irrevocable y únicamente podrá extinguirse por demanda interpuesta por el padre o madre biológicos que, sin culpa suya, no hayan sido llamados a asentir la adopción, o no hayan sido oídos en otro caso, siempre que se interponga en el plazo máximo de dos años desde que se constituyó la adopción y que la posible extinción de la adopción no perjudique gravemente al menor.
De solicitarse la extinción de la adopción, se requerirá, en todo caso, el consentimiento del adoptado si fuese mayor de edad en ese momento.
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