CUSTODIA COMPARTIDA DEL PERRO EN CASO DE DIVORCIO 

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¿Existe la custodia compartida del perro en caso de separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho?

Esta pregunta y muchas otras se refieren al destino de los animales de compañía, que ha tenido recientemente una profunda transformación legal en muchos ámbitos, como consecuencia de un cambio trascendental en la concepción de los animales como algo más que simples bienes objeto de comercio.

Progresivamente se van reconociendo los derechos de los animales como seres sintientes y sensibles.

Dedicamos las siguientes líneas a aclarar qué prevé la Ley en relación con la posible custodia compartida del perro, gato u otras mascotas y animales de compañía en caso de separación, divorcio o ruptura de parejas de hecho.

¿Cómo se regulan los animales en la Ley?

En el año 2021 se produjo en nuestro ordenamiento jurídico un giro de 180º grados en la regulación legal de los animales, al pasar a ser meros bienes muebles que podían ser objeto de comercio exactamente igual que un vehículo, una mesa o un jarrón, a ser considerados como “seres vivos dotados de sensibilidad”, a los que “solo les será de aplicación el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección” (artículo 333 bis del Código Civil).

Este cambio legal sustancial tiene su origen en el Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987, y a su vez, en el artículo 13 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que los “Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles”.

Con el fin de recoger tal valor jurídico en nuestro propio ordenamiento, se aprobó la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, cuyo contenido desvelamos en los siguientes apartados. 

Si me divorcio o me separo, ¿quién se queda con el perro, el gato o
la mascota de la familia?

Ante la ruptura de la convivencia familiar en caso de separación o divorcio, la mascota de la familia se va a ver, inevitablemente, afectada por ello. Será necesario necesario decidir, por tanto, cuál será su destino a partir de ese momento. Una de las posibles opciones es la custodia compartida del perro, gato u otro animal de compañía.

Tal decisión puede provenir, en primer lugar, del mutuo acuerdo entre los propios cónyuges, como responsables de su cuidado y sustento, si bien, para ello no ha de tenerse, simplemente, en cuenta la conveniencia u oportunidad de cada uno, sino “el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal” (artículo 90 del Código Civil), siendo uno de los aspectos que han de recogerse en el correspondiente Convenio Regulador de la separación o el divorcio.

Es decir, no bastará con estar de acuerdo sobre quién se queda con el perro, gato u otra mascota, sino que habrá de ser aquél que disponga de los medios y condiciones adecuadas para proporcionar el cuidado debido al animal de compañía y atender sus necesidades vitales y afectivas.

De otro modo, si posteriormente se advierte desinterés, desidia o negligencia en la atención del animal, el Juez de Familia podría dejar sin efecto la decisión de los cónyuges, precisamente porque el principio al que hay que atender al respecto es al de su consideración, no como un mero bien patrimonial, sino como un “ser vivo dotado de sensibilidad”.

Custodia determinada en Sentencia

En segundo lugar, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, será directamente el Juez de Familia quien resuelva en “Sentencia de nulidad, separación o divorcio, el destino de los animales de compañía” (artículo 91 del Código Civil), teniendo para ello en cuenta los hechos probados en el proceso judicial, relativos a la aptitud, condiciones e interés de los cónyuges para el cuidado y atención de su mascota.

A este respecto, el artículo 94 bis del Código Civil contiene los criterios que han de observarse para tomar tal decisión judicial, al indicar que el Juez “confiará para su cuidado a uno o ambos cónyuges, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, con independencia de su titularidad dominical”, lo que permitiría incluso adjudicar legalmente su guarda, custodia y cuidado al cónyuge que no fuera propietario de la mascota, si se tratase de un bien privativo de su cónyuge (artículo 1346.1º del Código Civil), si ello viniera recomendado por el bienestar del animal.

Igualmente, en virtud de tales criterios, el Juez de Familia podría acordar la guarda y custodia compartida del perro u otra mascota, siempre que tal modalidad fuese la más conveniente para su atención y cuidado.

En todo caso, también cabe la posibilidad de que el régimen de guarda y custodia de la mascota familiar, incluida p. ej., la custodia compartida del perro, se acuerde, incluso, antes de la propia Sentencia de separación o divorcio, dado que cualquiera de los cónyuges podría solicitar que así se hiciera durante la tramitación del propio proceso judicial como medidas provisionales, lo que el Juez de Familia podría acordar antes de resolver definitivamente el proceso (artículo 103, 1.ª bis, del Código Civil)

¿En una separación o divorcio puede haber una custodia
compartida del perro, gato o de la mascota de la familia?

Tal y como hemos indicado, aunque la Ley no regula expresamente la custodia compartida del perro u otras mascotas o animales de compañía en una separación o divorcio, como sí ocurre obviamente en el caso de los hijos menores, no significa que no pudiera llegarse a esta solución, bien por los propios cónyuges y cuidadores del animal, bien por el propio Juez de familia si estimase que es la decisión más conveniente.

Así lo contempla el artículo 94 bis del Código Civil cuando prevé que el Juez de Familia “confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal”, lo que permitiría, sin duda, esta modalidad de custodia, si bien, con dos condicionantes fundamentales:

  • en primer lugar, el interés superior de los menores, de haberlos, de forma que en ningún caso la tenencia y cuidado de la mascota podría suponer el más mínimo menoscabo o perjuicio del bienestar de los hijos menores ni afectar negativamente a la debida atención de todas sus necesidades básicas y emocionales;
  • y, en segundo lugar, el propio bienestar del animal, de manera que podría acordarse la custodia compartida del perro u otra mascota si ello fuese beneficioso para su cuidado, y así podría ser, en ciertos casos, al comportar un ordenado reparto y asunción de tal esencial obligación entre ambos cónyuges; y siempre que ello no causase trastornos importantes en la vida cotidiana y en la conducta de la mascota, como consecuencia de frecuentes cambios de entorno, largos desplazamientos, o distinto modo de vida y costumbres del respectivo cuidador. 

Y si se atribuye la custodia a uno de ellos, ¿puede haber un
derecho de visitas al perro, gato o mascota de la familia?

Efectivamente, puede llegar a acordarse un derecho de visitas a favor del cónyuge al que no se le haya adjudicado su guarda y custodia, y al igual que lo que hemos comentado anteriormente, podrían pactarlo los propios cónyuges de mutuo acuerdo o decidirse así por el Juez de Familia, determinándose en cada caso los períodos en los que podrán tener lugar tales visitas y su duración.

Esta posibilidad se contempla expresamente en los artículos 94 bis 103, 1.ª bis, del Código Civil, al regular las medidas provisionales a adoptar en procesos de nulidad, separación y divorcio, que establecen que el Juez “determinará la forma en que el cónyuge al que no se hayan confiado podrá tenerlos en su compañía”

¿Quién asume los gastos derivados de la custodia del perro u otra mascota en caso de separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho?

El reparto de los gastos derivados del cuidado y sustento de la mascota familiar podrá distribuirse entre ambos cónyuges de mutuo acuerdo, y en su defecto, será el Juez quien determine “el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal”, como así lo establece el artículo 94 bis del Código Civil.

Por tanto, en principio, tras la separación o el divorcio, lo habitual será que los gastos derivados de su tenencia y cuidado sean satisfechos por el cónyuge a quien se haya encargado su custodia, salvo que el Juez de Familia, en atención a las concretas circunstancias del caso, como p. ej., la mayor capacidad económica del cónyuge no custodio del animal u otras, pueda determinar una distribución diferente.

En este sentido, podría acordarse judicialmente que los gastos derivados del cuidado cotidiano del animal los sufrague aquel a quien se encargado tal labor, mientras que otros de carácter extraordinario, como p. ej. los relativos a asistencia veterinaria, vacunas, tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas, sean satisfechos por ambos. 

Igualmente, en caso de acordarse la guarda y custodia compartida del perro u otra mascota, salvo diferencias importantes en el patrimonio e ingresos de cada cónyuge o miembro de pareja de hecho, ambos habrían de soportar los gastos de su cuidado y atención durante los períodos en los que les correspondiera su custodia.

¿Qué ocurre si el cónyuge encargado de cuidar a la mascota de la familia no puede seguir haciéndolo o lo hace sin atender bien al animal? ¿Se puede revocar la custodia compartida del perro?

La decisión a la que se haya llegado inicialmente en el proceso de separación y divorcio sobre el cuidado del perro, gato u otro animal de compañía puede verse modificada, dado que ante un cambio sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al acordar sobre su guarda, custodia y cuidado, es posible acudir al Juez de Familia solicitando una modificación de las medidas adoptadas al respecto.

Así ocurriría si el cónyuge al que le corresponde su cuidado ve aumentada su jornada laboral, sin tiempo disponible para atender al animal, o si se aprecia por el otro cónyuge que no proporciona adecuadamente la debida atención a sus necesidades de alimentación, higiene, salidas al exterior, juegos, etc…

El Juez podría revertir la decisión inicial, ya fuera acordada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges o mediante Sentencia de separación o divorcio, atribuyendo el cuidado al otro progenitor. 

A través de esta vía, cabría la posibilidad de que se revocara una posible custodia compartida del perro u otra mascota, para atribuirse, en exclusiva, a uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho.

¿Qué ocurre con los animales de compañía en los casos de parejas de hecho? 

Ante una posible ruptura de la convivencia familiar en el caso de las parejas de hecho, sería también posible que ambos miembros acordaran lo procedente sobre la custodia de la mascota y sobre la distribución de los gastos inherentes a su cuidado.

Sin embargo, a falta de acuerdo entre ambos, el Juez de Familia no podría resolver la cuestión de la misma manera que en el caso de la separación y divorcio, según ha quedado expuesta en este mismo artículo, sino que habría que atender a si la propiedad del animal pertenece a alguno de los miembros de la pareja o a ambos conjuntamente.

En el caso de que la mascota perteneciera únicamente a uno de ellos, sería el propietario quien, en su calidad de tal, habría de continuar asumiendo las labores de su atención y cuidado, así como sufragando los gastos derivados de todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiera incurrir, en otro caso, por incumplimiento de la normativa sobre protección animal.

Por el contrario, si el perro, gato u otra mascota fue adquirido por ambos conjuntamente, la Ley impide que se proceda a su venta, salvo que los dos miembros de la pareja estuvieren de acuerdo en ello.

Decisión del Juez de Familia

A falta de acuerdo al respecto, será el Juez quien decidirá el destino del animal, pudiendo acordar que sea uno o ambos miembros de la pareja quien asuma su cuidado y atención, “teniendo en cuenta el interés de los condueños y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute y cuidado del animal si fuere necesario, así como las cargas asociadas a su cuidado.” (artículo 404 del Código Civil). Como hemos indicado anteriormente, también cabría que el Juez acordase la custodia compartida del perro u otra mascota familiar, siempre que fuese la modalidad de custodia más conveniente según lo expuesto anteriormente.

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