PERSONAS CON DISCAPACIDAD: GUÍA LEGAL DE MEDIDAS DE APOYO

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La Ley contempla una variedad de mecanismos legales de protección, llamadas medidas de apoyo a personas con discapacidad. El fin es que puedan ejercitar su capacidad jurídica en cualquier aspecto de su vida, ya sea para celebrar contratos, solicitar una ayuda, hacer testamento, divorciarse, proteger sus bienes o defender sus derechos e intereses.

Recientemente se ha llevado a cabo una reforma legal profunda de la normativa aplicable a las personas con discapacidad. Con la reforma, se ha sustituido el antiguo mecanismo de incapacitación por el reconocimiento de su capacidad para actuar legalmente, estableciendo un abanico de medidas legales, adecuadas a cada persona según el tipo y grado de discapacidad que presente, de forma que le posibilite y facilite la intervención en cualquier ámbito jurídico en que precise hacerlo. En esta Guía Legal encontrarás toda la información necesaria al respecto. 

1. ¿Se puede incapacitar legalmente a una persona?

Desde el pasado 3 de septiembre de 2021, cuando entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma del Código Civil, ya no es posible la incapacitación legal de una persona.

Se parte del principio de reconocer que todas ellas, con o sin discapacidad, tienen capacidad jurídica para actuar legalmente, siendo algo consustancial a su dignidad, al libre desarrollo de su personalidad y a su libre desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad. 

No obstante, dado que algunas personas con discapacidad precisan de asistencia para llevar actos jurídicos de distinto tipo, la Ley habilita varias medidas de apoyo. Ahora es posible adoptar unas u otras en función tres principios esenciales: la voluntad de la persona con discapacidad, necesidad y proporcionalidad. 

2. ¿Cuáles son las medidas legales de apoyo a personas con discapacidad?

Las medidas de apoyo a personas con discapacidad que se recogen en el Código Civil son diversas y con diferente alcance, regulación y configuración, determinándose en cada caso la que resulte más adecuada con arreglo a los tres principios ya citados. 

Medidas de apoyo a personas con discapacidad previstas en el Código Civil:

A continuación, relacionamos las medidas de apoyo previstas legalmente y una breve descripción.

  • En primer lugar, tenemos las medidas de naturaleza voluntaria, que la propia persona con discapacidad, mayor de edad o emancipada, puede determinar, designando a la persona que va a prestarle apoyo y con qué alcance y condiciones. 
  • En segundo lugar, la guarda de hecho, que es una medida de apoyo que no precisa de resolución judicial y que tiene lugar cuando una alguien asume, “de facto”, el cuidado y asistencia de la persona con discapacidad. El guardador de hecho le presta apoyo en su vida diaria y para la realización de las gestiones y trámites legales que sean necesarios. Podrá mantenerse incluso aunque judicialmente o por la propia voluntad de la persona con discapacidad se establezcan otras medidas diferentes que no se estén aplicando eficazmente.
  • En tercer lugar, se prevé la curatela, consistente en el nombramiento por el Juez de un curador. Es la figura prevista para la prestación de apoyo con más alcance jurídico de todas las que se contemplan en el Código Civil, dado que supone un apoyo continuado y con amplias facultades para asistir legalmente a la persona con discapacidad, pudiéndose nombrar al curador con facultades de representación legal si fuese necesario. Su alcance vendrá determinado en la resolución judicial por la que se nombre al curador.
  • Por último, existe el defensor judicial, siendo una medida de apoyo de carácter ocasional que se acuerda, por ejemplo, para asistir legalmente a la persona con discapacidad cuando haya de intervenir en procedimientos administrativos o judiciales de cualquier tipo, o bien, cuando la prestación del apoyo tenga carácter temporal o esporádico.

3. ¿Qué trámites legales hay que seguir para solicitar medidas de apoyo a personas con discapacidad?

La determinación de la medida o medidas de apoyo dependerá tanto del tipo de medida que vaya a establecerse como de la posible oposición por terceras personas a la medida solicitada. 

Como hemos indicado anteriormente, la propia voluntad de la persona con discapacidad que sea mayor de edad o emancipada, en la medida en que pueda manifestarla por razón de su estado psíquico y su capacidad cognitiva, será la que pueda determinar la medida o medidas de apoyo a aplicar, su alcance y condiciones de ejercicio. Tal voluntad habrá de quedar plasmada en escritura pública, otorgada ante Notario, que posteriormente se inscribirá en el Registro Civil.  

Por otra parte, para la medida de guarda de hecho, no es preciso acudir a ningún procedimiento judicial para su aplicación, puesto que el artículo 263 del Código Civil prevé que “quien viniera adecuadamente la guarda de hecho de una persona con discapacidad continuará en el desempeño de su función incluso si existen medidas de apoyo de naturaleza voluntaria o judicial, siempre que estas no se estén aplicando eficazmente.” No obstante, será preciso acudir al Juez si el guardador de hecho precisa actuar con facultades de representación legal de la persona con discapacidad.

Expediente de Jurisdicción Voluntaria para la adopción de medidas de apoyo

Para el nombramiento de un curador, defensor judicial, o para cualquier otra medida que exija pronunciamiento judicial, será necesario tramitar un Expediente de Jurisdicción Voluntaria. Este tipo de procedimiento no contempla, al menos al principio, un conflicto con otra persona. 

Con la solicitud que se presente será necesario acompañar los documentos que acrediten la necesidad de adoptar las medidas de apoyo solicitadas. También habrá de aportarse un dictamen pericial de profesionales especializados en los ámbitos social y sanitario (p. ej., informes psiquiátricos, neurológicos o de otra especialidad médica) que aconseje la adopción de la medida.

El Juez convocará a una comparecencia pública o vista oral a la propia persona con discapacidad, a su cónyuge no separado de hecho o legalmente o pareja de hecho que conviva con ella, a los hermanos, ascendientes, descendientes que pueda tener y al Ministerio Fiscal, quienes expondrán lo que estimen por conveniente. Es importante señalar que es obligatorio legalmente que el Juez escuche a todos ellos para poder dictar una resolución al respecto. 

También el Juez podrá, si lo estima oportuno, recabar otros informes periciales o de entidades públicas que tengan encomendada la función de asistir a personas con discapacidad o aquellas que realicen actividades de atención social y que colaboren con la Administración de Justicia. 

Oposición a las medidas de apoyo a personas con discapacidad

Tras los trámites anteriores, el Juez dictará Auto por el que acordará la medida o medidas de apoyo a la persona con discapacidad que estime más adecuadas, según los hechos y circunstancias que hayan quedado probadas en el expediente de jurisdicción voluntaria.

Ahora bien, si la propia persona con discapacidad, el Ministerio Fiscal o cualquiera de los parientes antes mencionados manifestase su oposición a las medidas solicitadas, el Juez pondrá fin al expediente, debiendo resolverse sobre la cuestión a través de un procedimiento judicial contencioso, es decir, el que se tramita ante la existencia de conflictos que deben ser resueltos judicialmente. 

A estos efectos, dispone el artículo 42 bis, apartado b), párrafo 5 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria queNo se considerará oposición a los efectos señalados en el párrafo anterior la relativa únicamente a la designación como curador de una persona concreta.”

No obstante lo anterior, en tal caso de oposición, el Juez podrá mantener provisionalmente las medidas acordadas en el expediente de jurisdicción voluntaria durante un plazo máximo de treinta días, siempre que antes no se haya presentado por la propia persona con discapacidad, alguno de los interesados o el Ministerio Fiscal, demanda de adopción de medidas de apoyo en juicio contencioso. 

Procedimiento contencioso de provisión de medidas de apoyo a personas con discapacidad

Por tanto, el procedimiento judicial contencioso para la provisión judicial de medidas de apoyo a personas con discapacidad se tramitará tanto en caso de oposición a la adopción de las medidas solicitadas, como también cuando se hayan de revisar las medidas adoptadas y se haya formulado también oposición a la revisión en los términos en que se haya solicitado, así como en todos aquellos casos en los que el expediente de jurisdicción voluntaria no haya podido resolverse. 

El procedimiento contencioso para la provisión judicial de medidas de apoyo a personas con discapacidad comenzará con una demanda presentada ante el Juez, bien por el Ministerio Fiscal, la propia persona con discapacidad, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o pareja de hecho que conviva con aquella, o bien, los ascendientes, descendientes o hermanos de la persona con discapacidad. 

El Juez, tras entrevistarse personalmente con la persona con discapacidad, oír en juicio a todos los demás antes citados y recabar, obligatoriamente, el informe pericial o informes que considere convenientes, y en todo caso, de los profesionales especializados en los ámbitos social y sanitario, dictará Sentencia acordando las medidas de apoyo que estime necesarias y proporcionales a las circunstancias de la persona con discapacidad, considerando igualmente lo que voluntariamente esta última haya podido manifestar. 

Revisión de las medidas de apoyo adoptadas judicialmente

Por último, las medidas de apoyo adoptadas tanto en expediente de jurisdicción voluntaria como en proceso contencioso habrán de ser revisadas, en todo caso, en un plazo máximo de tres años, salvo que el Juez, de forma excepcional y motivada, acuerde un plazo no superior a seis años (artículo 268 del Código Civil).

Asimismo, las medidas serán objeto de revisión en los plazos inferiores a los anteriores que expresamente determine el Juez en su resolución judicial, ya se haya dictado en expediente de jurisdicción voluntaria o proceso contencioso. También procederá la revisión en todos aquellos casos en los que haya cambiado la situación de la persona con discapacidad que requiera un cambio en las medidas de apoyo, e igualmente, cuando así lo solicite la propia persona con discapacidad o su cónyuge no separado de hecho o legalmente o pareja de hecho que conviva con aquella, o bien, los ascendientes, descendientes o hermanos.

El procedimiento para la revisión de las medidas de apoyo a personas con discapacidad se tramitará exactamente igual que lo anteriormente descrito, es decir, mediante Expediente de Jurisdicción Voluntaria o proceso contencioso, en función de si se formula, o no, oposición a la revisión solicitada, respectivamente. 

4. ¿En qué casos el guardador de hecho o curador puede actuar en representación legal de la persona con discapacidad?

El ejercicio de la guarda de hecho y de la curatela no supone, ordinariamente, la asunción de facultades representativas, siendo algo que se acordará judicialmente con carácter excepcional y acotado, pues el guardador de hecho o el curador únicamente podrán intervenir jurídicamente en representación legal de la persona con discapacidad para los actos concretos determinados por el Juez.

La atribución de la facultad representativa de la persona con discapacidad al guardador de hecho o curador será, por tanto excepcional, dándose principalmente en aquellos casos en los casos en que existe un importante grado de deterioro cognitivo o afectación psíquica que impide a la persona con discapacidad comprender, por sí misma, el significado y alcance del acto jurídico o administrativo que se precisa llevar a cabo. 

Necesidad de solicitar autorización judicial para ciertos actos de especial trascendencia

Aún más, tal representación legal no será suficiente para que el guardador de hecho o el curador puedan realizar actos jurídicos de especial alcance y trascendencia, como p. ej. la venta de un inmueble, realizar donaciones, renunciar a derechos, aceptar herencias sin beneficio de inventario, incurrir en gastos extraordinarios, interponer demandas, dar y tomar dinero a préstamo, etc… Para tales actos, y los demás enumerados en el artículo 287 del Código Civil, será necesaria la autorización judicial expresa.

Por último, la atribución de la facultad de representar legalmente a la persona con discapacidad conlleva la asunción de ciertas obligaciones, como realizar inventario de los bienes y derechos de la persona con discapacidad o rendir cuentas de la gestión realizada a requerimiento judicial. 

En MensLegis Abogados y Psicólogos somos especialistas en el asesoramiento jurídico a personas con discapacidad, realización de los trámites legales para la provisión de medidas de apoyo y en la gestión jurídica del ejercicio de guardas de hecho, curatelas y otras medidas. Contacta con nuestro despacho para obtener toda la información al respecto y toda la ayuda legal que necesitas. La asistencia legal a personas con discapacidad es prioritaria.

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