ALBACEA: PONGA UNO EN SU HERENCIA

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El albacea es una estupenda manera de asegurar que se cumpla nuestra última voluntad tras el fallecimiento.

En esta guía legal actualizada te detallamos todo lo que necesitas saber sobre el albacea: qué es, cómo se nombra, qué clases de albaceas existen, qué obligaciones tienen y cuándo y cómo termina su cometido.

¿Qué es un albacea?

El albacea es la persona encargada de que se cumpla la última voluntad de la persona, recogida en su testamento.

Por tanto, con el nombramiento de un albacea, quien otorga testamento pretende asegurar que se ejecute, exactamente en sus propios términos, una vez que haya fallecido. 

Es, en todo caso, una figura de nombramiento voluntario en el testamento. 

Por tanto, solo habrá albacea siempre que quien haya otorgado testamento lo haya nombrado expresamente.

La regulación del albacea, también llamado “testamentario”, se recoge en los artículos 892 a 911 del Código Civil.

¿Quién puede ser albacea? ¿Tiene que haber un solo albacea o puede haber varios?

Según el artículo 892 del Código Civil, en el testamento se pueden nombrar uno o varios albaceas, sin que haya ningún límite en cuanto a su número.

Para ser albacea, “hay que tener capacidad para obligarse” (artículo 893 del Código Civil).

Esto significa que para ser albacea, es necesario:

  • Ser mayor de edad
  • No padecer ninguna discapacidad física o psíquica que imposibilite o dificulte gravemente el ejercicio de las funciones del albaceazgo
  • Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos
  • No haber sido condenado o inhabilitado para asumir funciones de representación legal

Por tanto, los menores de edad no pueden ser, en ningún caso, albaceas. Ni siquiera con la autorización de los padres o tutores (artículo 893 del Código Civil).

Para ser albacea no es obligatorio ser heredero o legatario en el testamento. 

¿Qué clases de albaceas existen?

Podemos distinguir varios tipos, según dos criterios:

1.- Por el alcance del nombramiento: albaceas universales y particulares. 

Los albaceas universales habrán de ejecutar el testamento completo, es decir, la última voluntad del testador en su integridad.

Los albaceas particulares son nombrados, únicamente, para cumplir determinadas disposiciones del testamento, señaladas por el testador. 

2.- Por el modo de ejercer el albaceazgo: albaceas mancomunados, sucesivos y solidarios.

2.1.- Albaceas mancomunados

Son mancomunados los albaceas que han de actuar todos conjuntamente, o uno de ellos previamente autorizado por los demás. En caso de desacuerdo, se actuará según lo decidido por la mayoría. 

Solo en caso de grave urgencia, podrá actuar uno de ellos al margen de los demás bajo su responsabilidad personal, realizando los actos necesarios para ejecutar el testamento. 

En tal caso, deberá informar a los demás de su intervención de forma inmediata (artículo 896 del Código Civil).

2.2.- Albaceas sucesivos

Los albaceas sucesivos son los que intervienen individualmente, unos con prioridad sobre los demás, con arreglo a un orden determinado en el testamento. 

En caso de que no se recoja el orden en el que deben intervenir, se entenderá que son mancomunados.

2.3.- Albaceas solidarios

Los albaceas solidarios son los que pueden actuar de manera simultánea y por sí mismos, sin necesidad del acuerdo de los demás y sin tener que dar cuenta de su intervención al resto.

Para que sean solidarios, tiene que haberse indicado así expresamente en el testamento. En otro caso, se entenderán que son albaceas mancomunados.

¿Estoy obligado a ser albacea? ¿Puedo renunciar al cargo?

El cargo de albacea es siempre voluntario. 

Por tanto, quien haya sido nombrado albacea puede renunciar al cargo o excusarse en su ejercicio. 

No obstante, la excusa habrá de ser anunciada en los 6 días siguientes al momento en que conoció su nombramiento. 

Si lo conocía con anterioridad, los 6 días serán desde que conoció la muerte del testador. 

Si no se formula excusa en tales plazos, se entenderá aceptado el nombramiento. 

La excusa no tiene que ser justificada, pudiendo consistir simplemente en no querer desempeñar el albaceazgo.

Por el contrario, la renuncia al cargo, una vez aceptado, sí exige causa justificada (artículo 899 del Código Civil).

Para ello, el albacea habrá de alegar esta justa causa para la renuncia, que habrá de ser aceptada por un Notario o por un Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia (antiguo Secretario Judicial).

Ahora bien, en caso de no aceptar el cargo o de renunciar sin causa justificada, el albacea que sea también heredero o legatario en el testamento, perderá lo que le haya dejado el testador, salvo su legítima, en caso de haberla (artículo 900 del Código Civil).

¿Qué puede hacer el albacea para cumplir su cometido?

Los albaceas pueden hacer todo aquello que expresamente les permita el testador, siempre que no sea contrario a la Ley (artículo 901 del Código Civil).

Si en el testamento no se han indicado las facultades del albacea, la Ley señala que tendrán las siguientes:

1.ª Disponer y pagar los sufragios (gastos) y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.

2.ª Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.

3.ª Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.

4.ª Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.

5.ª Vender los bienes muebles, y en caso de no ser suficientes, los inmuebles de la herencia, en este último caso con intervención de los herederos, si no hubiera dinero suficiente en la herencia para pagar los gastos de entierro y funeral o para entregar los legados previstos en el testamento.

¿En qué plazo debe el albacea ejecutar el testamento?

El albacea habrá de ejecutar el testamento en el plazo que se haya fijado en el testamento. 

En caso de no haberse fijado ninguno, el plazo será de un año desde que aceptó el cargo, o en su caso, desde que finalizaron los juicios que se hayan podido entablar sobre la validez o nulidad del testamento o de sus disposiciones (artículo 904 del Código Civil).

Este plazo legal puede ser prorrogarse por el testador, debiendo señalar la duración de la prórroga. 

En caso de no hacerlo, el plazo se entenderá prorrogado por otro año. 

Además, los herederos y legatarios designados en el testamento podrán también prorrogar el plazo del albaceazgo si lo consideran necesario. 

Si lo acordasen por unanimidad, la duración de la prórroga será la que libremente estipulen. 

Si lo acordasen por mayoría, la prórroga no podrá exceder de un año. 

No obstante, si transcurridos los plazos señalados en el testamento, en la Ley o sus prórrogas, aún no se hubiera ejecutado totalmente el testamento, se podrá solicitar una nueva prórroga al Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia o a un Notario, quien podrá concederla atendidas las circunstancias (artículo 905 del Código Civil).

¿Qué obligaciones tiene el albacea?

Una vez aceptado el cargo, el albacea tiene la obligación de cumplir su cometido (artículo 899 del Código Civil).

Su principal obligación es ejecutar el testamento en sus propios términos, con el fin de que se cumpla exactamente la última voluntad del testador, con respeto a lo previsto en la Ley.

Para ello, habrá de actuar con la debida diligencia y cumplir fielmente con sus obligaciones, ejerciendo las facultades previstas en el testamento y en la Ley. 

El albacea habrá de ejercer el cargo por sí mismo, no pudiendo delegar su ejercicio en ninguna otra persona, salvo que haya sido expresamente autorizado para ello en el testamento (artículo 909 del Código Civil).

Los albaceas deben rendir cuentas de su actuación a los herederos.

No obstante, habrán de hacerlo ante el Juez, si la ejecución del testamento consistiese en dar a los herederos la inversión o distribución prevista por el testador cuando la Ley lo permita, y no en darles bienes concretos (artículo 907 del Código Civil).

¿El albacea percibe remuneración o es un cargo gratuito?

Por regla general, el albaceazgo es un cargo gratuito. 

No obstante, en el testamento puede indicarse la remuneración que haya de pagarse al albacea. 

Además, el albacea tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente por la ejecución de otros posibles cometidos (si es albacea contador – partidor para el reparto de la herencia, administrador de bienes hereditarios, etc…)

Si se nombraron varios albaceas retribuidos y alguno o varios no aceptasen el cargo, su parte de remuneración se distribuirá proporcionalmente entre los demás (artículo 908 del Código Civil).

¿Cuándo termina el albaceazgo?

Las causas de terminación del cargo de albacea son las siguientes:

  • Por ejecución completa del testamento o de las disposiciones testamentarias indicadas por el testador
  • Fallecimiento del albacea
  • Por renuncia del albacea
  • Por imposibilidad sobrevenida para el ejercicio del albaceazgo
  • Por remoción o sustitución del albacea acordada por el Juez
  • Por transcurso del tiempo máximo del albaceazgo o de sus prórrogas

En caso de que termine el albaceazgo sin haberse cumplido la última voluntad del testador, o falta de aceptación del cargo, serán los herederos quienes tengan que llevar a cabo lo necesario para ello (artículo 911 del Código Civil).

Si precisas de Abogados Especialistas en la gestión de albaceazgos o en el asesoramiento jurídico a albaceas, contáctanos. En MensLegis Abogados y Psicólogos disponemos de un departamento de herencias a tu entera disposición. 

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