En un divorcio, separación o un cambio de régimen económico – matrimonial se produce la disolución o desaparición de la sociedad de gananciales, pero tras ello, los cónyuges han de realizar la liquidación de los bienes y deudas gananciales existentes hasta ese momento.
Más del 80% de los matrimonios tienen este régimen económico, y sin embargo, surgen muchas dudas sobre cómo realizar la liquidación de la sociedad de gananciales y qué trámites hay que seguir. En esta Guía encontrarás respuesta a todas tus preguntas.
¿Qué es exactamente la sociedad de gananciales?
Es el régimen económico – matrimonial que rige, por defecto o en ausencia de otro distinto pactado por los cónyuges, en todos los matrimonios celebrados en territorio de Derecho Civil común, es decir, donde no está vigente un Derecho Civil foral o especial (Galicia, País Vasco, Aragón, Cataluña, Navarra, Comunidad Valenciana e Islas Baleares).
También rige en cualquier parte del territorio nacional si ambos cónyuges han acordado expresamente la sociedad de gananciales como su régimen económico – matrimonial mediante las capitulaciones matrimoniales, otorgadas ante Notario.
La sociedad de gananciales implica que ambos cónyuges van a ser propietarios, por igual, de todos y cada uno de los bienes, derechos, deudas y obligaciones que compren, adquieran o contraigan durante la vigencia de este régimen económico matrimonial.
De esta forma, en el momento de realizar la liquidación de la sociedad de gananciales, cada uno de ellos ha de recibir un montante, de igual valor, constituido por el reparto de los derechos, bienes y obligaciones que existan en ese instante.
El régimen económico – matrimonial que se sitúa en el extremo opuesto al de sociedad de gananciales es el de separación de bienes, en el que cada cónyuge es exclusivo propietario de los bienes, derechos, deudas y obligaciones que adquiere durante el matrimonio.
¿Cuándo hay que hacer la liquidación de la sociedad de gananciales?
A diferencia de lo que suele creerse generalmente, no existe un momento en el que sea obligatorio liquidar la sociedad de gananciales, ni siquiera en caso de separación o divorcio.
El divorcio o la separación van a causar la disolución de la sociedad de gananciales, pero la liquidación económica del patrimonio ganancial no tiene por qué tener lugar en el mismo momento del divorcio o la separación. Así, si ambos cónyuges están de acuerdo, pueden diferir la liquidación hasta el momento en que, lo pida uno de los dos o ambos conjuntamente.
Porque, efectivamente, basta con que uno de los dos solicite la liquidación de la sociedad de gananciales para que se tenga que realizar, no siendo necesario el acuerdo entre ambos cónyuges para ello, lo que no obsta a que, solicitada unilateralmente la liquidación, sí puedan acordar cómo realizar el reparto.
De igual forma, ambos cónyuges, de mutuo acuerdo, pueden pactar la liquidación de la sociedad de gananciales en cualquier momento, sin necesidad de que haya separación o divorcio. Puede ocurrir, por ejemplo, por un simple cambio de sociedad de gananciales a separación de bienes al otorgar capitulaciones matrimoniales.
¿Qué trámites legales hay que seguir para hacer la liquidación de la sociedad de gananciales?
La liquidación de la sociedad de gananciales puede tramitarse por dos vías bien distintas: extrajudicialmente o ante Notario cuando existe acuerdo entre ambos cónyuges o judicialmente ante el Juzgado de Familia, también en los casos en que haya acuerdo como en caso de conflicto sobre cómo realizar la liquidación.
A./ Liquidación extrajudicial o Notarial
Es la forma más aconsejable de liquidar la sociedad de gananciales, pues resulta mucho más rápida y económica que la vía judicial.
– Inventario y valoración de la sociedad de gananciales
Para ello, ambos cónyuges deben convenir, en primer lugar, un inventario de la sociedad de gananciales, incluyendo todos aquellos bienes, derechos, deudas y obligaciones que tengan carácter ganancial, excluyendo todos los que tengan carácter privativo por pertenecer, en exclusiva, a uno y a otro.
El conjunto de bienes y derechos integrará el activo y el de obligaciones y deudas pendientes integrará el pasivo de la sociedad de gananciales.
En segundo lugar, han de acordar igualmente el valor económico que ha de darse a cada uno de los elementos patrimoniales, tanto del activo como del pasivo.
La valoración puede fijarse por ambos cónyuges mediante su propio criterio, atendiendo al valor de mercado o a otras referencias, como facturas de compra, etc… En el caso de bienes inmuebles puede ser conveniente encargar la práctica de una tasación, con el fin de evitar conflictos sobre este aspecto.
– Liquidación de la sociedad de gananciales: adjudicaciones a cada cónyuge
Una vez valorado el activo y el pasivo, la diferencia entre ambos, dará como resultado el valor neto de la sociedad de gananciales, que corresponderá, exactamente por mitad, a cada uno de los cónyuges.
Para ello, se adjudicarán a cada cónyuge aquellos bienes, derechos y obligaciones cuyo valor en conjunto sea exactamente el de la mitad del valor neto de la sociedad de gananciales.
Es muy habitual que no se puedan formar exactamente dos lotes de bienes, derechos, deudas y obligaciones cuyo valor sea idéntico, dado que suelen ser elementos de distinta naturaleza y valor.
Por ello, es frecuente que haya que formar dos lotes de distinto valor, en cuyo caso, uno de los cónyuges recibirá más valor que el otro.
Para compensar esta diferencia, el que reciba el lote de más valor habrá de compensar al otro cónyuge abonándole exactamente la diferencia entre ambos lotes, lo que puede realizarse, bien mediante un pago en efectivo metálico, transferencia bancaria o cualquier otro medio de pago. De esta forma, ambos cónyuges recibirán, finalmente, un conjunto de bienes, derechos, deudas y obligaciones por el mismo valor.
– Tramitación ante Notario
Todo lo anterior se presentará al Notario en una propuesta de liquidación, y previa comprobación de que los pactos alcanzados son conformes con la legalidad, el Notario procederá a otorgar escritura pública de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales.
Esta escritura pública servirá, si es necesario, para inscribir en el Registro de la Propiedad los bienes inmuebles adjudicados a uno de los cónyuges, con el fin de que aparezca como titular registral y propietario del pleno dominio de ellos.
La liquidación extrajudicial de la sociedad de gananciales ante Notario también puede realizarse con ocasión de una separación o divorcio de mutuo acuerdo tramitado notarialmente al no haber en el matrimonio hijos menores o con discapacidad.
B./ Procedimiento judicial ante el Juzgado de Familia
– Convenio Regulador de separación o divorcio de mutuo acuerdo con hijos menores o con discapacidad
La liquidación de la sociedad de gananciales va a realizarse ante el Juzgado de Familia tanto en los casos de separación o divorcio de mutuo con hijos menores o con discapacidad, en los que exista también acuerdo para la liquidación, como en los casos en que exista conflicto entre los cónyuges sobre el modo de realizarla.
En caso de separación o divorcio de mutuo acuerdo con hijos menores o con discapacidad, ambos cónyuges suscribirán un Convenio Regulador de separación o divorcio en el que acordarán las medidas previstas en la Ley relativos a la ruptura matrimonial (patria y potestad y guarda y custodia de los hijos menores o con discapacidad, uso de la vivienda familiar, pensiones de alimentos, pensión compensatoria, etc…)
Y también es posible, aunque no obligatorio, incluir entre los pactos del Convenio Regulador los relativos a la propia liquidación de la sociedad de gananciales, realizando una propuesta de liquidación en los mismos términos que hemos visto para la liquidación extrajudicial o notarial.
En caso de que eL Juzgado de Familia apruebe el Convenio Regulador de separación o divorcio con la propuesta de liquidación, ya estará liquidada la sociedad de gananciales.
De igual forma, con la resolución judicial podrán instarse ante el Registro de la Propiedad las inscripciones registrales que sea necesario practicar en relación con los bienes inmuebles incluidos en la liquidación.
– Liquidación de sociedad de gananciales contenciosa
Ante la falta de acuerdo entre ambos cónyuges sobre cómo liquidar la sociedad de gananciales es necesario acudir al procedimiento de división judicial de patrimonios regulado en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Es muy importante recordar que para intervenir el procedimiento, por imperativo legal, los cónyuges tendrán que estar defendidos por Abogado y representados por Procurador.
Como hemos indicado anteriormente, la liquidación de gananciales puede tramitarse, o no, de forma simultánea a la separación o el divorcio, pero ojo, si no es de mutuo acuerdo, siempre de forma separada, es decir, a través de procedimientos judiciales distintos: por un lado el de separación o divorcio, y por otro, el de liquidación de la sociedad de gananciales.
Por tanto, el procedimiento se inicia mediante demanda presentada por uno de los cónyuges, en la que, podrá solicitar la formación de inventario e incluir una propuesta de inventario y de liquidación, indicando los diferentes bienes, derechos, deudas y obligaciones que integran la sociedad de gananciales y cómo ha de realizarse su adjudicación.
El procedimiento judicial consta de dos fases principales: fase de inventario, si así se ha solicitado en la demanda, y fase de liquidación.
1.ª Fase de inventario
Esta fase tiene por finalidad determinar qué bienes, derechos, deudas y obligaciones tienen carácter ganancial y han de incluirse en la liquidación y cuáles han de quedar excluidos por tener carácter privativo.
A pesar de que pueda parecer sencillo, en la práctica, es una cuestión que suele dar lugar a bastantes conflictos y desacuerdos entre los cónyuges, por lo que la tramitación completa de esta fase del procedimiento puede demorarse mucho tiempo.
– Comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia
Una vez presentada la demanda, el Juzgado de Familia citará a ambos cónyuges para que comparezcan ante el Letrado de la Administración de Justicia (antiguo Secretario Judicial) para que manifiesten si existe o no un acuerdo entre ellos sobre los bienes, derechos, deudas y obligaciones que integran el inventario de la sociedad de gananciales.
Es importante señalar que si el cónyuge demandado no comparece sin causa justificada, se le va a tener por conforme con la propuesta de inventario incluida en la demanda.
Si en la comparecencia ambos cónyuges se muestran de acuerdo con el inventario, el Letrado de la Administración de Justicia lo recogerá en acta y continuará el procedimiento con la fase de liquidación.
– Juicio ante el Juez de Familia
Si no existe acuerdo al respecto, ambos cónyuges serán citados a una vista oral o juicio ante el Juez de Familia, que se tramitará por las normas del juicio verbal civil, en el que cada uno sostendrá sus pretensiones y se practicarán las pruebas pertinentes. Tras ello, el Juez dictará Sentencia, indicando qué bienes, derechos, deudas y obligaciones constituyen el inventario de la sociedad de gananciales.
La Sentencia podrá ser recurrida en apelación por cualquiera de los cónyuges ante la Audiencia Provincial y no tendrá efectos de “cosa juzgada”, lo que significa que puede volver a discutirse sobre el carácter ganancial o privativo de un bien en otro procedimiento judicial que pueda tener lugar por motivos distintos de la propia liquidación de la sociedad de gananciales.
2.ª Fase de liquidación.
Una vez concluida la fase de inventario, si es que ha sido necesario tramitarla, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la liquidación.
Para ello, habrá de presentar al Juzgado de Familia una propuesta de liquidación, incluyendo todos los bienes, derechos, deudas y obligaciones incluidos en el inventario e indicando cómo han de adjudicarse a cada cónyuge.
La tramitación de esta fase es muy similar a la anterior.
– Comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia
Así, se citará a los cónyuges a una comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia, teniendo por conforme con la liquidación de la sociedad de gananciales al cónyuge que no comparezca sin causa justificada.
En caso de acuerdo sobre cómo liquidar la sociedad de gananciales, el Letrado de la Administración de Justicia lo recogerá en acta, acordará la adjudicación de cada bien, derecho, deuda y obligación a uno y otro cónyuge, la entrega de los títulos de propiedad correspondientes y habrá terminado el procedimiento.
Si persiste el conflicto entre los cónyuges, el Letrado de la Administración de Justicia dictará una diligencia acordando el nombramiento de un contador, y en su caso, de uno o varios peritos y la continuación del procedimiento judicial por los trámites de la división judicial de herencia.
– Operaciones divisorias: intervención del perito y del contador
El contador o contador – partidor será el profesional designado judicialmente para realizar las operaciones divisorias o adjudicaciones a cada cónyuge de los distintos bienes, derechos, deudas y obligaciones incluidos en el inventario, asegurándose de que cada uno de los dos recibe un montante por igual valor, que se habrá de corresponder con la mitad del valor neto de la sociedad de gananciales.
Para ello, previamente, el perito o peritos designados habrán de valorar cada uno de los elementos del inventario.
– Posible oposición de los cónyuges a las operaciones divisorias
Una vez presentadas las operaciones divisorias por el contador en el plazo máximo de 2 meses, ambos cónyuges tendrán un plazo de 10 días para formular oposición a aquéllas.
Si no se formula ninguna oposición, se considerará que ambos cónyuges están conformes con la liquidación de la sociedad de gananciales determinada por el contador, por lo que el Letrado de la Administración de Justicia así lo recogerá y terminará el procedimiento.
– Juicio ante el Juez de Familia
Si alguno de los cónyuges ha formulado oposición, se les citará a una vista oral o juicio ante el Juez de Familia, a la que también se citará al contador que ha realizado las operaciones divisorias o liquidación de la sociedad de gananciales.
En el acto de la vista o juicio, si todas las partes llegan a un acuerdo sobre cómo realizar la liquidación, se recogerá en acta y terminará el procedimiento, exactamente igual que lo indicado anteriormente.
Si no hay acuerdo al respecto, cada parte sostendrá sus pretensiones, se practicarán las pruebas pertinentes y el Juez de Familia dictará Sentencia, determinado cómo ha de liquidarse la sociedad de gananciales y acordando las adjudicaciones a cada cónyuge de los bienes, derechos, deudas y obligaciones que integran el inventario.
De igual forma a lo previsto en la fase inventario, la Sentencia podrá ser recurrida en apelación, por cualquiera de las partes, ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Esta Sentencia tampoco tiene efectos de “cosa juzgada”, lo que no impedirá que puedan discutirse otras cuestiones relativas a cada uno de los bienes, derechos, deudas y obligaciones de la sociedad de gananciales en otros procedimientos judiciales.
En MensLegis Abogados y Psicólogos somos Abogados Especialistas en Liquidación de Sociedad de Gananciales. Contacta con nuestro despacho profesional y asegúrate la mejor liquidación de tu sociedad de gananciales. Tener la mejor defensa es esencial para obtener el mejor resultado.