¿Podemos repartir la herencia como nos parezca? Cómo repartir la herencia es una de las decisiones más importantes de cada persona. Para hacerlo sin errores es clave conocer quiénes son los herederos forzosos y qué porción de la herencia les corresponde por Ley.
Te explicamos en este artículo quiénes son y qué parte de la herencia les corresponde recibir.
¿Quiénes son los herederos forzosos?
Los herederos forzosos son aquellos que por su parentesco con el titular de la herencia, tienen derecho a recibir, necesariamente, una parte de ella.
La parte de la herencia que corresponde a los herederos forzosos se llama legítima.
Su nombre de “forzosos” se explica, por tanto, porque su derecho a heredar viene impuesto por la Ley, y por tanto, salvo excepciones, no puede evitarse que reciban la legítima.
Esto ha de tenerse en cuenta a la hora de hacer testamento, puesto que no podrá repartirse toda la herencia entre los herederos designados libremente por el testador, dado que habrá de respetarse la legítima de los herederos forzosos.
La única forma de evitarlo será mediante la desheredación.
Herederos forzosos según su parentesco con el titular de la herencia
El artículo 807 del Código Civil (CC) establece quiénes son los herederos forzosos con arreglo a un orden jerárquico, es decir, por regla general y salvo lo relativo al cónyuge viudo, serán tales los parientes que existan en el momento del fallecimiento y que se encuentren en la posición más adelantada del orden legal.
Así, el citado artículo 807 CC establece que:
“Son herederos forzosos:
1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.° El viudo o viuda (…)”
La excepción relativa al cónyuge viudo consiste en que este siempre es heredero forzoso, aunque existan además otros herederos forzosos, con los que concurrirá para recibir la legítima.
No ocurre, así, con el resto de parientes, que sólo serán herederos forzosos si no hay cualquier otro, salvo el cónyuge viudo.
Como puede apreciarse, la Ley da preferencia a los descendientes sobre los ascendientes para recibir la legítima.
Y junto con unos u otros, según el caso, siempre recibirá la legítima el cónyuge viudo, de haberlo.
¿Qué es la legítima y en cuántas partes se divide la herencia?
Ante todo, conviene recordar que la herencia está compuesta tanto por los bienes y derechos, como por las deudas y obligaciones existentes en el momento del fallecimiento.
Por otra parte, como hemos indicado anteriormente, la legítima es una parte de la herencia, concretamente aquella que, necesariamente, es de los herederos forzosos.
Pero, ¿en cuántas partes se divide la herencia?
Cada herencia tiene tres partes:
- la legítima, que a su vez, puede dividirse en la «legítima larga» y la «legítima corta o estricta»,
- la mejora, que es aquella parte de la legítima de los hijos u otros descendientes que se reserva para uno o varios de ellos,
- y la parte de libre disposición, así llamada porque precisamente es la que puede disponerse libremente por el testador en favor de los herederos que libremente haya designado en su testamento.
¿Qué parte de la herencia comprende la legítima y la parte de libre disposición?
Dependerá de quiénes sean los herederos forzosos que haya en cada caso, según lo explicado en el punto anterior, puesto que según quiénes sean les corresponderá como legítima una u otra porción de la herencia.
¿Qué legítima corresponde a los herederos forzosos y qué proporción comprende en la herencia?
El Código Civil establece una legítima, o porción de la herencia no disponible libremente por el testador, distinta para cada uno de los herederos forzosos.
Herederos forzosos de primer grado: los hijos y descendientes
En el caso de que los herederos forzosos sean los hijos u otros descendientes del titular de la herencia, es decir, los herederos forzosos señalados por la Ley en primer lugar, les corresponderá como legítima los dos tercios de la herencia.
De esta forma, la parte restante, o tercio de libre disposición, podrá ser libremente destinado por el testador a los herederos no forzosos que, con arreglo a su voluntad, haya designado en su testamento, de haberlo otorgado. En caso no haberlo hecho, habrá que aplicar las reglas de la sucesión intestada o “ab intestato”.
¿Se puede reducir la legítima a un hijo?
¿Supone esto que todos los hijos u otros descendientes tienen que recibir siempre la misma legítima, aunque hayan tenido un mejor o peor comportamiento con el titular de la herencia o hayan tenido más o menos acercamiento personal o familiar con aquel?
Evidentemente, no.
La Ley permite reducir al máximo la legítima a un hijo u otro descendiente, de forma que pueda establecerse que recibirá, únicamente, un tercio de la herencia en lugar de los dos que, ordinariamente, le corresponden como heredero forzoso. En tal caso, hablaremos de “legítima corta o estricta”, mientras que será “legítima larga” si recibe los dos tercios de la herencia.
En caso de atribuir a un hijo la legítima “corta o estricta”, el otro tercio de la legítima podrá destinarse al resto de los hijos, en cuyo caso, recibirá el nombre de “tercio de mejora”.
Esta decisión puede ser adoptada con toda libertad por el testador al hacer testamento.
Como puede observarse, salvo que haya causa para acordar la desheredación, no se puede privar a los hijos u otros descendientes, como herederos forzosos de primer grado, de recibir su legítima, pero sí, reducirla lo máximo permitido por la Ley, si así lo desea quien otorga testamento.
Herederos forzosos de segundo grado: los padres y u otros ascendientes
Si al fallecer el titular de la herencia no hay hijos u otros descendientes, serán herederos forzosos los padres u otros ascendientes que le sobrevivan.
1.º Padres y ascendientes sin que haya cónyuge viudo
En tal caso, por regla general, su legítima estará integrada por la mitad de la herencia, mientras que la otra mitad será de libre disposición por el testador.
2.º Padres y ascendientes que concurren con el cónyuge viudo
No obstante, si junto con ellos, concurriese como heredero forzoso el cónyuge viudo, la legítima de los padres u otros ascendientes será, tan solo, un tercio de la herencia. Los dos tercios restantes, sin perjuicio de la legítima del cónyuge viudo, serán de libre disposición por el testador.
Reparto de la legítima entre los padres u otros ascendientes
Los padres del fallecido recibirán su legítima a partes iguales, salvo que solo haya sobrevivido uno de los dos, en cuyo caso, recibirá la legítima completa.
En caso de que solo hayan sobrevivido otros ascendientes distintos de los padres, que sean tanto de procedencia materna como paterna, se procederá de la misma forma que se acaba de indicar, siempre que sean de igual grado (p. ej., abuelo y abuela).
No obstante, si fueren de distinto grado (p. ej. abuelo paterno y bisabuelo materno), se preferirá al del grado más próximo (según el ejemplo, al abuelo paterno), que será quien perciba la legítima completa.
Legítima del cónyuge viudo
El cónyuge que sobreviva, también llamado supérstite, es también heredero forzoso, pero a diferencia de los anteriores, siempre va a serlo, con independencia de los parientes que haya en el momento del fallecimiento.
Legalmente es considerado cónyuge viudo aquel que en el momento del fallecimiento esté casado y no separado legalmente o de hecho.
Que no haya separación de hecho supone que basta con que en el momento del fallecimiento hubiera ausencia de convivencia efectiva, mantenida en el tiempo y definitiva entre ambos cónyuges, para que el superviviente no tenga la consideración de heredero forzoso ni derecho a la legítima. No es imprescindible, por tanto, una sentencia de separación.
A diferencia del resto de herederos forzosos, la legítima del cónyuge viudo no está constituida por la titularidad o propiedad de bienes, derechos u obligaciones de la herencia.
Su legítima consiste en un derecho de usufructo, es decir, el derecho a usar y disfrutar de bienes de la herencia, pero sin llegar a ser propietario.
¿Cuánto supone en la herencia la legítima del cónyuge viudo?
La legítima del cónyuge viudo, concretada en un derecho de usufructo, alcanzará a una determinada parte de la herencia, según que en el momento del fallecimiento concurra o no junto con otros herederos forzosos y de qué grado sean.
1.º Cónyuge viudo con hijos u otros descendientes
Así, si el cónyuge viudo concurre con herederos forzosos o de primer grado (hijos u otros descendientes), su legítima será el derecho de usufructo del tercio de mejora, es decir, uno de los dos tercios que constituyen la legítima larga de aquellos.
En tal caso, los hijos u otros descendientes recibirán un tercio de su legítima en plena propiedad, mientras que el tercio restante lo recibirán en “nuda propiedad”, que es aquella en la que no se tiene la posibilidad de usar y disfrutar de los bienes, al corresponder tal derecho al usufructuario.
2.º Cónyuge viudo con padres u otros ascendientes
En caso de que tras el fallecimiento el cónyuge viudo concurra únicamente con herederos forzosos de segundo grado (padres u otros ascendientes), su legítima vendrá constituida por el derecho de usufructo de la mitad de la herencia.
En tal caso, los padres u otros ascendientes recibirán una mitad de la herencia en plena propiedad, y la otra mitad, en «nuda propiedad».
3.º Cónyuge viudo sin concurrir con ningún otro heredero forzoso
Por último, si al fallecer el titular de la herencia, su cónyuge viudo no concurre con ningún heredero forzoso, su legítima consistirá en el derecho de usufructo de los dos tercios de la herencia.
En tal caso, si concurriese con herederos voluntarios designados libremente en el testamento, estos recibirán el tercio de libre disposición en plena propiedad y los dos tercios restantes en “nuda propiedad”.
En caso de que no se hubiera otorgado testamento, se aplicarán las normas de la sucesión intestada o “ab intestato”.
Satisfacción de la legítima del cónyuge viudo
En cuanto a cómo se valora y se satisface la legítima del cónyuge viudo, será en la partición o división de la herencia, cuando los hijos u otros descendientes, padres u otros ascendientes, o en su caso, herederos voluntarios habrán de satisfacer al cónyuge viudo su legítima o derecho de usufructo.
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