La Violencia Económica como forma de violencia de género existe desde siempre, si bien hasta ahora ha pasado desapercibida como algo normal y socialmente aceptado al considerarse que formaba parte del ámbito íntimo de la familia o de la pareja.
Es ahora cuando se reconoce expresamente que la Violencia Económica, controlando los recursos económicos de la familia o de la pareja, disponiendo de ellos en exclusiva, privando de su acceso a la mujer o utilizarlos como instrumento para perjudicarla personal y socialmente, así como a sus hijos, es un acto de violencia machista y de violencia vicaria del mismo modo que lo es atentar contra su vida, su integridad física y psíquica y su libertad.
Así se ha reconocido recientemente en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado en el año 2017 y renovado en febrero de 2025 por el Congreso de los Diputados e igualmente ya tenía reconocimiento como forma de violencia de género en el artículo 3 del Convenio de Estambul de 2011 sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica.
En este post te damos las claves para reconocer qué conductas son Violencia Económica y cómo actuar para ponerle fin y defender tus derechos.
¿Qué es la Violencia Económica?
La Violencia Económica como forma de violencia de género es controlar en exclusiva los ingresos económicos y bienes de la familia o de la pareja, suprimirlos o impedir que la mujer acceda a ellos y los disponga en provecho propio y de la familia o de sus hijos, con el fin de anular su capacidad económica, aislarla en su vida personal y social para hacerla absolutamente dependiente del agresor y causarle graves perjuicios físicos y psicológicos.
¿Qué conductas son Violencia Económica?
Se pueden distinguir distintos actos de Violencia Económica, según en qué consistan y el fin que se persiga por el agresor:
1. Actos de Control Económico:
– Apropiarse de datos personales y de documentos: escrituras públicas, contratos de trabajo, nóminas, declaraciones de IRPF, chequeras, extractos de cuentas corrientes, contraseñas de acceso a las cuentas en Internet, tarjetas de crédito y débito, correspondencia postal del banco, etc…
– Controlar de forma exclusiva los gastos y necesidad de autorizar previamente su realización: asignar mensualmente a la mujer una cantidad económica decidida por el agresor y únicamente destinada a pagar la cesta de la compra y otros gastos vitales de la familia u obligarle a pedir dinero para ello (hipoteca, comunidad de propietarios, IBI, agua, luz, móviles, etc…); prohibir gastos que el agresor considere superfluos e innecesarios (ocio, cuidado personal, aseo, etc…); ordenar la devolución de bienes y servicios comprados por la mujer en provecho propio, de la familia o de los hijos (ropa, viajes, regalos, o entradas para el teatro o el cine); obligarle a rendir cuentas por los actos económicos realizados, obligarle a que presente tickets de compra, facturas, etc…
– Controlar y administrar en exclusiva los bienes comunes, familiares o de la mujer: decidir o autorizar la compra, venta o alquiler de cualquier bien (viviendas, oficinas, vehículos, móviles, etc…), recibir y disponer de forma exclusiva y excluyente los pagos realizados y los cobros recibidos, utilizar en exclusiva los bienes y prohibir su uso y posesión a la mujer.
– Gestionar y administrar de forma unilateral los negocios y empresas comunes: tomar decisiones estratégicas que afecten a la llevanza empresarial excluyendo a la mujer (contratación con proveedores, compra de bienes y servicios, contratación de personal, constituir y liquidar sociedades, conceder y revocar poderes, comprar y vender acciones o participaciones sociales, realizar inversiones económicas, etc…)
– Controlar y administrar en exclusiva las cuentas bancarias comunes: acceder con exclusión de la mujer a los extractos bancarios e información del banco, disponer en exclusiva de claves de acceso a la banca digital y de firma electrónica para operar, tener la potestad única para domiciliar recibos, realizar pagos o recibir cobros, impedir a la mujer abrir cuentas corrientes con fondos propios o impedir que ella tenga tarjeta propia de crédito o débito.
– Amenazar con no entregar dinero tras una discusión o como medio para lograr que la mujer haga lo que el agresor desee.
– Expresar que todo el dinero y el patrimonio familiar es del agresor porque gana más que la mujer, porque él trabaja fuera de casa y ella no o porque ella nunca ha trabajado por dedicarse al cuidado de la casa y de los hijos.
2. Actos de Explotación Económica:
- Abrir cuentas bancarias apareciendo el agresor como único titular y desviando fondos gananciales para su disposición y disfrute en exclusiva.
- Apropiarse de los fondos familiares de cuentas bancarias comunes y transferirlos a cuentas propias.
- Contratar préstamos a nombre de la mujer como única deudora.
- Administrar desleal y perjudicialmente el patrimonio de la mujer o de la familia con el deliberado fin de causarle perjuicios.
- Poner todos los recibos a nombre de la mujer.
- Usar en provecho propio y exclusivo las tarjetas de crédito y débito.
- Aprovechar en exclusiva y en beneficio propio las ayudas económicas familiares.
- Contratar alquileres de inmuebles o vehículos a nombre de la mujer.
- Gastar los recursos familiares en adicciones (juego, estupefacientes, etc…)
- Realizar gastos superfluos, innecesarios y excesivos a costa de los recursos familiares.
3. Actos de Sabotaje Laboral:
- Prohibir a la mujer ocupar cualquier puesto de trabajo y desarrollarse profesionalmente.
- Amenazar o privar de libertad a la mujer para que no acuda a su puesto de trabajo o a cursos de formación.
- Reprochar a la mujer la desatención del hogar familiar y de los hijos por atender sus obligaciones laborales y profesionales.
- Obligarle a cambiar turnos en el trabajo por decisión exclusiva del agresor.
- Exigirle que trabaje y haga horas extras para ganar tanto o más que el agresor.
4. Actos de Sumisión Económica:
- Impago de la pensión de alimentos de forma injustificada y deliberada.
- Impago de la pensión compensatoria de forma injustificada y deliberada.
- Impago de la hipoteca, comunidad de propietarios, seguro del hogar, seguro de salud y otros gastos familiares de forma injustificada y deliberada.
- Impago de gastos extraordinarios de los hijos de forma injustificada y deliberada (excursiones escolares, prótesis médicas, intervenciones quirúrgicas, cursos de verano, etc…)
- Impago deliberado de deudas exclusivas del agresor o de las deudas familiares generando reclamaciones judiciales y extrajudiciales de los acreedores.
- Incumplimiento del régimen de visitas de forma injustificada y deliberada, obligando a la mujer a asumir el gasto por las necesidades de los hijos en los períodos en que debieran disfrutarse.
- Obligar a la mujer a pedir dinero prestado a familiares o amigos para atender las necesidades familiares y de sus hijos.
¿Qué daños y perjuicios causa la Violencia Económica?
La Violencia Económica tiene unas consecuencias devastadoras en la mujer al causarle graves daños económicos y patrimoniales, lo que a su vez le genera importantes daños psicológicos y físicos y merma de forma extraordinaria su libertad personal y su calidad de vida.
Efectivamente, al no poder acceder a los recursos económicos o verse privada de ellos de forma continua y sistemática por su marido o pareja, la mujer ha de afrontar las enormes dificultades derivadas de llevar a cabo su propio proyecto de vida, viéndose limitada para realizar tareas cotidianas y esenciales como comprar alimentos, ropa, medicinas, combustible o artículos de primera necesidad para ella misma y sus hijos.
También se ve totalmente privada de la posibilidad de tomar decisiones de forma libre que son normales y necesarias en una vida plena, feliz y satisfactoria, tales como irse de vacaciones, ir al teatro o al cine o sencillamente comer en un restaurante.
De igual forma, ante la Violencia Económica la mujer se enfrenta a los problemas derivados del incumplimiento de obligaciones económicas como el impago de deudas generadas o préstamos contraídos por su marido o pareja, de la merma de su capacidad económica al no recibir las pensiones de alimentos y tener que afrontar en solitario el cuidado de sus hijos privándoles a ellos y a sí misma del acceso a ciertos bienes y servicios con la consecuente desatención de necesidades personales (cursar estudios universitarios, salir con amigos, disponer de un móvil, etc…)
Todo lo anterior causa un evidente daño psicológico en la mujer que sufre la Violencia Económica que normalmente se manifiesta en cuadros de estrés, ansiedad, angustia, zozobra y miedo por no disponer de medios económicos suficientes para desarrollar un proyecto de vida tranquilo, ilusionante y viable.
La Violencia Económica produce un daño social en la mujer al verse aislada en sus relaciones con otras personas por no poder compartir momentos, eventos y experiencias al carecer de medios económicos para ello, perder la posibilidad de completar objetivos personales y profesionales, verse forzada a cambiar de residencia o de trabajo, renunciar a cursar estudios o procesos de formación, y en definitiva, ver frustrado su proyecto personal de vida.
¿Cómo pueden probarse los daños y perjuicios de la Violencia Económica ante un Tribunal?
Los daños causados por la Violencia Económica pueden acreditarse ante los Tribunales, en primer lugar, a través de la propia declaración de la víctima y de testigos que puedan confirmar las distintas situaciones de dificultad a las que la mujer ha de hacer frente, la pérdida de oportunidades profesionales y laborales, la necesidad de pedir dinero prestado para llegar a fin de mes y los cambios que se ha visto obligada a adoptar en su vida y la de sus hijos ante la insuficiencia de su capacidad económica.
En segundo lugar los daños generados por la Violencia Económica podrán probarse ante un Tribunal a través de informes periciales psicológicos emitidos por un psicólogo forense, por las Unidades de Valoración Forense Integral previstas para la atención especializada a víctimas de violencia de género así como por los Trabajadores Sociales.
Tales informes periciales constituyen el principal medio de prueba de los perjuicios psicológicos y personales que la mujer haya sufrido por actos de Violencia Económica, lo que permitirá que el Tribunal condene al agresor como responsable civil de tales daños al pago de la indemnización económica acorde a su gravedad y entidad, sin perjuicio de la responsabilidad penal que, en su caso, corresponda como autor de violencia de género o violencia sobre la mujer.
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