COMO HACER TESTAMENTO ACTUALIZADO 2023

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Es frecuente preguntarse si es conveniente hacer testamento o qué consecuencias legales tiene dejar de hacerlo. Se trata de uno de los actos jurídicos más sencillos que podemos realizar y son muchas sus ventajas y beneficios, por lo que podemos concluir, sin duda alguna, que aconsejamos hacer testamento. A continuación te contamos cómo hacerlo y todo lo que necesitas saber para ello.

¿Es conveniente hacer testamento? ¿Qué necesito para ello?

Sí, es muy conveniente. Mediante el testamento se recoge la denominada “última voluntad” de la persona, es decir, la decisión tomada sobre qué destino tendrán sus bienes, derechos y obligaciones tras el fallecimiento.

En este sentido, otorgarlo es un acto personalísimo, es decir, únicamente la persona que va a emitir su voluntad puede hacerlo, y además, tantas veces como desee hasta el fallecimiento, siendo solo válido el último testamento otorgado.

Ninguna otra persona podrá conocer, salvo que quien lo haya otorgado lo permita, su contenido hasta su apertura, lo que tendrá lugar una vez ocurrida la defunción del otorgante.

De esta forma, sin duda siempre es preferible que cada persona decida por sí misma el destino que tenga su patrimonio, a que venga determinado por la aplicación de unas reglas previstas en la Ley, previstas para los casos en los que no hay testamento (sucesión intestada o «ab intestato»), que no tienen en cuenta las particulares circunstancias personales y familiares de cada uno y que, generalmente, son las que se valoran por cada persona para decidir cómo repartir su patrimonio tras el fallecimiento.

Para otorgar testamento se necesitan muy pocos requisitos:

  • Ser mayor de 14 años.
  • Estar en plenitud de facultades mentales, es decir, poder expresar su voluntad, bien por sí mismo o mediante ayuda de terceras personas. Al respecto, las personas con discapacidad podrán otorgarlo, cuando a juicio del Notario, puedan comprender y manifestar el alcance de sus decisiones.
  • Además, el testamento así otorgado será siempre válido, aunque con posterioridad, quien lo haya otorgado pierda sus facultades mentales.
  • Generalmente, acudir a un Notario, con el DNI, aunque después veremos la posibilidad de otorgarlo sin necesidad de que intervenga un Notario.

¿Qué puedo incluir en mi testamento?

Designación de herederos

La disposición más frecuente es la de designar herederos, siendo importante entender que son aquellas personas que van a ocupar la misma posición jurídica que tenía el testador antes de fallecer.

Esto significa que van a ser titulares de todo lo que comprende su patrimonio, tanto de su activo como de su pasivo, por lo que los herederos serán titulares de los bienes y derechos que haya en la herencia, pero también de las deudas pendientes.

En su testamento, cada persona puede designar como herederos a las personas que desee.

No obstante, la Ley establece unas limitaciones según los parientes que haya tras su fallecimiento, también conocidas como “legítimas” o porciones de la herencia que, necesariamente y salvo desheredación por justa causa, han de ir destinadas a ellos, motivo por el cual son llamados “herederos forzosos”.

En este enlace, tienes más información sobre quiénes son los herederos forzosos y cómo se reparte la herencia respetando las legítimas.

Otras designaciones y últimas voluntades

También pueden incluirse en el testamento otras voluntades, como son, entre otras:

  • Legados, que consisten en atribuir ciertos bienes y derechos a determinadas personas, respetando las “legítimas” de los “herederos forzosos”. Por tanto, a diferencia de los herederos, no se harán cargo de las deudas de la herencia.
  • Nombramiento de albaceas o personas designadas en el testamento para que se aseguren de que se cumple la última voluntad del testador y para custodiar los bienes y derechos de la herencia, dándoles el destino previsto en ésta.
  • Desheredación de herederos forzosos, por las causas previstas en la Ley, lo que supone privarles de su derecho a la “legítima”.
  • Nombramiento de contador – partidor o persona encargada de realizar la división o partición de la herencia entre varios herederos según la voluntad expresada en el testamento.

¿Qué tipos de testamento hay?

Existen distintos tipos de testamento en función de cómo se otorguen y ante quién:

  • Testamento abierto, que es aquel que se otorga ante Notario, quien recoge por escrito la última voluntad del testador y lo custodia hasta su fallecimiento, tras lo cual, se da a conocer a los herederos y otras personas con derechos sucesorios.
  • Testamento cerrado, que es aquel que se entrega en sobre cerrado y sellado al Notario, o se cierra y se sella ante él, permaneciendo así hasta su fallecimiento.
  • Testamento ológrafo, que es aquel que redacta de puño y letra el testador, siempre que sea mayor de edad y esté firmado por su parte, con expresión del año, mes y día en que se otorgue. Para su validez será preciso realizar varios trámites previstos en la Ley.
  • Testamento militar, que es realizado en tiempos de guerra, campañas militares, otorgado ante un oficial con el rango, al menos, de capitán.
  • Testamento marítimo, que es el realizado en viajes marítimos de todo tipo, otorgándose ante el capitán del buque, si fuese mercante.
  • Testamento hecho en país extranjero, que es el realizado por los ciudadanos españoles en otro país, bien conforme a sus leyes, bien conforme a las leyes españolas si se otorga ante los funcionarios diplomáticos o consulares españoles.

¿Cuánto cuesta hacer testamento?

El precio de hacer testamento viene regulado por los aranceles notariales y su importe varía, principalmente, según el tipo de testamento que vaya a otorgarse.

En el caso del testamento abierto, que es con diferencia el que mayoritariamente se otorga, su coste total oscila entre los 45 y 90 euros, según su extensión.

¿A quién puedo acudir para hacer testamento?

Siendo recomendable el testamento abierto, para su otorgamiento se deberá acudir al Notario, que será quien lo autorice y conserve hasta el fallecimiento.

No obstante, para que el testamento refleje con toda precisión la auténtica última voluntad de quien lo otorga y evitar incurrir en errores con consecuencias no deseadas, es conveniente contar con el asesoramiento de Abogados especialistas en herencias, asegurándose con ello que el testamento contenga exactamente lo determinado y decidido por quien lo otorga.

Por ello, en MensLegis Abogados y Psicólogos nos podemos a tu disposición para informarte y asesorarte legalmente con el fin de que puedas hacer testamento con todas las garantías
legales. Llámanos y contacta con nosotros.

La última voluntad es muy importante.

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