La curatela es una figura que genera muchas dudas en quien viene llamado a ejercerla, principalmente, porque habitualmente no se trata de juristas, sino de familiares, amigos o personas de confianza de la persona con discapacidad.
En este post te facilitamos una guía legal completa para conocer todo lo que necesitas sobre la curatela.
¿Qué es la curatela y cuándo se adopta?
La curatela es una de las medidas de apoyo a personas con discapacidad previstas en el Código Civil.
Consiste en nombrar un curador, que es quien asistirá a la persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.
De entre todas las medidas de apoyo que la Ley contempla, la curatela es aquella que tiene mayor trascendencia y alcance jurídico.
Es una medida de apoyo, por tanto, que está recomendada para aquellos casos en los que la persona con discapacidad requiere de un apoyo continuado.
También es, por ello, la medida que que solo se adoptará por el Juez de Familia cuando no haya otra medida de apoyo suficiente (artículo 250 del Código Civil).
Su alcance puede ser mayor o menor según las circunstancias concretas de la persona con discapacidad.
El Juez establecerá los actos para los que será necesaria la asistencia del curador, así como si el curador tendrá o no funciones de representación legal y los actos jurídicos en los que actuará en nombre de su representado (artículo 269 del Código Civil).
¿Cómo se constituye la curatela?
Procedimiento a seguir
La curatela es una medida de apoyo que tiene que constituirse mediante resolución judicial dictada por el Juez de Familia.
Para ello, habrá de tramitarse el expediente de jurisdicción voluntaria sobre adopción de medidas de apoyo a las personas con discapacidad, regulado en los artículos 42 bis a) y siguientes de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
No obstante, si tras el nombramiento de un curador fuese necesario nombrar otro posterior por cese o fallecimiento del primero, se seguirán los trámites previstos en los artículos 43 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
Asimismo, en los casos en los que se haya formulado oposición por algún familiar, la propia persona con discapacidad o el Ministerio Fiscal a la propia constitución de la curatela, se seguirá el proceso judicial contencioso de adopción de medidas de apoyo a personas con discapacidad, regulado en los artículos 756 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Autocuratela
Aún siendo necesaria la intervención del Juez de Familia, cualquier persona mayor de edad o emancipada, previendo la posible concurrencia de circunstancias que puedan dificultar el ejercicio de su capacidad jurídica, por ejemplo, por una enfermedad neurodegenerativa, puede ir a un Notario para otorgar una escritura pública en la que proponga una o varias personas, o las excluya, para el posterior nombramiento del curador.
En dicha escritura pública, la persona también podrá incluir reglas sobre el contenido y funcionamiento de la curatela, el cuidado de su persona, la administración y disposición de sus bienes y medidas de garantía, como realización de inventario, medidas de control y personas designadas para ello.
Es la llamada autocuratela (artículos 271 y siguientes del Código Civil).
Esta propuesta vinculará al Juez de Familia cuando se haya de constituir la curatela, por lo que, habrá de nombrar como curador, o excluir del nombramiento, a las personas indicadas por la persona con discapacidad.
El Juez de Familia únicamente se apartará de tal propuesta, total o parcialmente, si concurren circunstancias graves, desconocidas por la persona con discapacidad, o que alteraron las que se tuvieron en cuenta al hacer la propuesta ante Notario, en función de lo que resulte más conveniente para ella (artículo 272 del Código Civil).
¿Qué requisitos son necesarios para ser curador?
Requisitos legales
Para ser curador, se requiere:
- Ser mayor de edad.
- Ser apto, según el criterio del Juez de Familia, para el desempeño de la función.
- Ser persona física o jurídica siempre que no tenga ánimo de lucro y tenga entre sus fines la promoción de la autonomía y asistencia a personas con discapacidad.
Incapacidad legal para ser curador
Por el contrario, no podrá ser curador:
- Quien haya sido excluido por la persona con discapacidad.
- Quien haya sido privado o suspendido en el ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda y protección.
- Quien haya sido cesado legalmente de una curatela, tutela o guarda de hecho con anterioridad.
- Quien haya sido condenado por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñará bien la curatela, por ejemplo, delito de abandono de familia, salvo que, excepcionalmente, el Juez de Familia motive su idoneidad para el cargo.
- Quien tenga conflicto de intereses con la persona con discapacidad, por ejemplo, ser copropietario de sus bienes, salvo que, excepcionalmente, el Juez de Familia motive debidamente su idoneidad para el cargo.
- Quien sea administrador de una compañía o sociedad mercantil en concurso de acreedores y haya sido sustituido en sus funciones en el proceso concursal, salvo que, excepcionalmente, el Juez de Familia motive debidamente su idoneidad para el cargo.
- Quien haya sido declarado responsable de la declaración como culpable de un concurso de acreedores de una compañía o sociedad mercantil, salvo que la curatela solo alcance a la persona con discapacidad y no a su patrimonio y siempre que, excepcionalmente, el Juez de Familia motive debidamente su idoneidad para el cargo.
Personas designadas por la Ley para ser curador
El Juez de Familia nombrará curador, en primer lugar, a la persona propuesta, en su caso, por la persona con discapacidad, con arreglo a los requisitos anteriores.
Si no se formuló tal propuesta o no resulta procedente, nombrará curador, y por el siguiente orden, salvo que lo altere el Juez de Familia a:
a) El cónyuge o a quien se encuentre en una situación de hecho asimilable (pareja de hecho), siempre que conviva con la persona con discapacidad.
b) El hijo o descendiente. Si fueran varios, se preferirá el que de ellos conviva con la persona con discapacidad.
c) El progenitor o, en su defecto, ascendiente. Si fueren varios, se preferirá el que de ellos conviva con la persona con discapacidad.
d) La persona o personas que el cónyuge o la pareja conviviente o los progenitores hubieran dispuesto en testamento o documento público.
e) Quien estuviera actuando como guardador de hecho.
f) El hermano, pariente o allegado que conviva con la persona con discapacidad.
g) Una persona jurídica en la que concurran las condiciones indicadas anteriormente.
¿Es obligatorio ser curador si he sido nombrado por el Juez de Familia?
Efectivamente, lo es.
El cargo se asume desde que se recibe la resolución judicial por la que se constituye la curatela o se nombra al curador, si es posterior.
No obstante, es posible alegar motivos para excusarse del nombramiento, siempre que se funden en que el ejercicio de la curatela resulta especialmente gravoso o es de grave dificultad por quien ha sido nombrado curador.
La excusa hay que alegarla ante el Juzgado de Familia en el plazo máximo de 15 días hábiles desde que se recibió la resolución judicial sobre el nombramiento, o en cualquier momento posterior, si el motivo de la excusa aparece de forma sobrevenida.
Mientras se resuelve la excusa, el curador nombrado tendrá que cumplir con las funciones propias de la curatela.
Si se admite la excusa, habrá de nombrarse un nuevo curador.
Si se rechaza, el curador nombrado habrá de ejercer el cargo, salvo que sea cesado por el Juez por no hacerlo, sin perjuicio de la responsabilidad legal en que pueda haber incurrido.
No habrá posibilidad de excusa si la curatela se ha encomendado a una entidad pública.
¿Qué obligaciones y derechos tiene el curador?
a) Obligaciones generales en la curatela
Tras el nombramiento, el curador ha de tomar posesión de su cargo ante el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Familia.
Su obligación principal es asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, para que pueda actuar legalmente con eficacia cuando sea necesario, conveniente o así lo decida, si es posible, la propia persona con discapacidad, dentro de los límites establecidos en la resolución judicial que constituyó la curatela.
El curador siempre actuará respetando la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad (artículo 282 del Código Civil).
El curador también ha de mantener contacto personal con la persona con discapacidad y cumplir con sus obligaciones con la diligencia debida.
Además, el curador procurará apoyar e impulsar las aptitudes de la persona con discapacidad, con el fin de que, en el futuro, pueda actuar con menos apoyo.
b) Fianza
El Juez de Familia podrá exigir, excepcionalmente si las circunstancias así lo requieren, que el curador preste una fianza, en la cuantía y modalidad que se determine (efectivo, aval bancario, etc…)
La finalidad es garantizar el eficaz cumplimiento de las obligaciones por el curador.
En cualquier momento, el Juez podrá modificar, al alza o a la baja, o suprimir la fianza, si lo considera necesario.
c) Rendición de cuentas
El curador habrá de presentar al Juez de Familia una rendición de cuentas en los períodos indicados en la resolución judicial, si así se acordó.
La rendición de cuentas consiste en presentar una justificación de los ingresos y gastos efectuados en el patrimonio de la persona con discapacidad y de los actos jurídicos realizados.
La misma rendición de cuentas se habrá de realizar, en todo caso, tras la extinción de la curatela, en el plazo máximo de 3 meses, salvo prórroga, por causa justificada, concedida por el Juez.
A la vista de la rendición de cuentas presentada, el Juez la aprobará, en su caso, oyendo previamente al nuevo curador que se haya nombrado si la curatela continúa, a la propia persona con discapacidad o a sus herederos y al Ministerio Fiscal, si la curatela se extinguió por su fallecimiento.
d) Curador con funciones representativas
Solo se nombrará curador con funciones representativas siempre que así se haya previsto, excepcionalmente, en la resolución del Juez de Familia, y únicamente, para aquellos actos jurídicos que se hayan indicado de forma específica (artículo 269 del Código Civil).
El curador con funciones representativas debe, necesariamente, realizar un inventario del patrimonio de la persona con discapacidad, en el plazo máximo de 60 días hábiles desde que tomó posesión del cargo, salvo prórroga acordada por el Juzgado por causa debidamente motivada.
El curador será, por regla general, el encargado de la custodia y conservación de los bienes inventariados, si bien, el dinero, las joyas, alhajas, objetos preciosos y valores mobiliarios o documentos que, según el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Familia, no deban quedar en poder del curador, serán depositados en el establecimiento que se designe.
e) Actos del curador que precisan de previa autorización judicial
Será necesario que el curador obtenga la previa autorización judicial para la realización de los siguientes actos jurídicos, sin la cual, no serán legalmente válidos:
– Actos de trascendencia personal o familiar
Realizar actos de transcendencia personal o familiar cuando la persona con discapacidad no pueda hacerlo por sí misma. Como ejemplos pueden citarse la separación legal o el divorcio, la liquidación de la sociedad de gananciales, la reclamación de alimentos en nombre de los hijos menores o hacer testamento.
– Vender, hipotecar o arrendar inmuebles y otros bienes
Vender, hipotecar o arrendar por tiempo superior a 6 años bienes inmuebles, locales de negocio, bienes de especial significado familiar, bienes de extraordinario valor o acciones o participaciones de sociedades mercantiles que no coticen en bolsa.
– Donar bienes
Donar bienes y derechos de la persona con discapacidad, salvo que tengan escaso valor y carezcan de especial significado personal o familiar.
– Renuncia de derechos
Renunciar derechos, por ejemplo, la reclamación de una deuda pendiente.
– Acuerdos
Llegar a acuerdos o transacciones para evitar un litigio o conflicto.
– Arbitraje
Someter a arbitraje los intereses de la persona con discapacidad, salvo que tengan escasa relevancia económica y con excepción del arbitraje de consumo, que podrá promoverse por el curador sin autorización judicial.
– Aceptar y repudiar herencias
Aceptar sin beneficio de inventario una herencia o repudiarla, así como legados o donaciones.
– Gastos extraordinarios
Hacer gastos extraordinarios en los bienes de la persona con discapacidad.
– Interponer demandas
Interponer demandas de toda clase, salvo que sean urgentes o de escasa cuantía. No será necesaria autorización judicial para la demanda de revisión de las medidas de apoyo previamente determinadas judicialmente, interpuesta por la propia persona con discapacidad.
– Prestar dinero y constituir avales
Dar y recibir dinero a préstamo y constituir avales o fianzas.
– Seguros de vida y otros contratos
Celebrar contratos de seguro de vida, renta vitalicia y otros análogos, cuando requieran hacer inversiones o aportaciones económicas de cuantía extraordinaria.
– Partición de herencia y división de la cosa común (copropiedad)
No precisa de autorización judicial la partición de herencia ni la división de cosa común (copropiedad) realizada por el curador, pero requerirán la posterior aprobación judicial.
¿El curador tiene derecho a ser remunerado? ¿Tiene derecho al reembolso de los gastos que se le ocasionen?
El curador tendrá derecho a percibir una retribución por el ejercicio de su función siempre que así lo permita el patrimonio de la persona con discapacidad.
Asimismo, tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que sufra, sin culpa suya, por el ejercicio de su cargo y a que se le reembolsen los gastos en los que haya incurrido.
Estas cantidades se abonarán con cargo al patrimonio de la persona con discapacidad.
Todos estos importes, y el medio de percibirlos, serán determinados por el Juez de Familia, para lo cual, considerará el trabajo a realizar y el valor y rentabilidad de los bienes de la persona con discapacidad.
¿Cómo se extingue la curatela? ¿En qué responsabilidad puede incurrir el curador por el ejercicio de su cargo?
La curatela se extingue por el fallecimiento, o declaración de fallecimiento, de la persona con discapacidad.
Igualmente, se extingue por resolución del Juez de Familia por no ser la curatela necesaria o por ser sustituida por otra más adecuada para la persona con discapacidad.
Al cesar en su cargo, el curador habrá de rendir cuentas en la forma indicada anteriormente.
La aprobación de la rendición de cuentas por el Juez de Familia no será obstáculo para que puedan ejercerse frente al curador las acciones legales que, en su caso, fueran procedentes por parte de la persona con discapacidad o sus herederos legales.
El curador puede incurrir en responsabilidad penal y/o civil por los delitos que haya podido cometer y por los daños y perjuicios que haya causado, por culpa o negligencia, a la persona con discapacidad.
La acción para exigir la responsabilidad civil al curador prescribe a los tres años desde la rendición de cuentas tras la extinción de la curatela.
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