Herencias

Quiero hacer testamento, pero no sé cómo hacerlo. ¿A quién debo acudir?

El testamento contiene la que será la última voluntad de la persona para que se haga efectiva tras su fallecimiento, siendo, por tanto, un acto jurídico especialmente importante para todas las personas.

Por ello, para hacer testamento es muy conveniente, ante todo, acudir a Abogados especialistas en herencias para obtener el asesoramiento legal necesario para asegurar que se recoge exactamente la última voluntad de quien lo otorga y con todas las garantías legales.

Por último, una vez bien definida cuál será la última voluntad, habrá que acudir a un Notario para el otorgamiento de la escritura pública de testamento, que podrá modificarse cuantas veces sea necesario antes de que ocurra el fallecimiento, siendo únicamente válido el último testamento otorgado.

En MensLegis Abogados y Psicólogos  te aclaramos todas las dudas que puedas tener para hacer testamento y te asesoramos durante todo el proceso para que otorgues el testamento que deseas con todas las garantías.

¿Puedo repartir mi herencia como yo quiera? ¿Mi familia va a conocer el testamento?:

La Ley confiere libertad a la hora de decidir cómo han de repartirse los bienes, derechos y obligaciones tras el fallecimiento, si bien, con el límite de respetar la legítima de los herederos forzosos (hijos y otros descendientes, ascendientes y el cónyuge viudo), que consiste en una determinada proporción de la herencia a la que tienen derecho, necesariamente, salvo que incurran en causa de desheredación prevista en la Ley.

El testamento es un acto personalísimo, lo que significa que solo quien lo otorga puede intervenir a la hora de revelar cuál es su última voluntad, no pudiendo los herederos ni otras personas conocer su contenido antes de que ocurra el fallecimiento.

¿Qué ocurre si una persona fallece sin haber otorgado testamento?

En el caso de la también llamada “sucesión intestada” o “ab intestato”, son llamados a recibir la herencia los parientes del fallecido según el orden previsto en la Ley: primero los hijos, nietos y otros descendientes; en su defecto, los padres y otros ascendientes; a falta de todos los anteriores, el cónyuge viudo; y por último, los hermanos, sobrinos y parientes colaterales hasta el cuarto grado. A falta de cualquier pariente, heredará el Estado.

Ante el fallecimiento sin testamento, los herederos llamados por la Ley habrán de acreditar su parentesco ante Notario, quien otorgará la “declaración de herederos ab intestato”, tras lo cual, podrán recibir la herencia.

Me han dejado una herencia, ¿qué trámites hay que hacer?

Para aceptar una herencia en primer lugar es necesario conocer el contenido del testamento, o en su defecto, tramitar la declaración de herederos “ab intestato”. En cualquiera de los dos casos será necesario obtener el Certificado literal de Defunción del Registro Civil, el Certificado de Actos de Última Voluntad y el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento o Seguros de Vida, estos dos últimos del Registro Público del Ministerio de Justicia.

Posteriormente, para la aceptación de la herencia será necesario comparecer ante Notario para el otorgamiento de escritura pública de adjudicación de herencia, tras lo cual, será preciso liquidar en Hacienda el Impuesto de Sucesiones, y por último, habiendo en la herencia bienes inmuebles, solicitar la inscripción de su adjudicación en el Registro de la Propiedad correspondiente.

¿Qué ocurre si los herederos no nos ponemos de acuerdo sobre el reparto de la herencia?

Ante el desacuerdo entre los herederos para el reparto de la herencia siempre es aconsejable acudir a Abogados especialistas que asesoren a los herederos y procuren lograr una solución pactada que evite un posterior litigio, dado que siempre es más conveniente que el reparto se realice mediante acuerdo entre ellos que mediante la decisión de un Juez.

No obstante, cuando el acuerdo no es posible, será necesario tramitar un proceso judicial de división de herencia, en el que, tras la valoración pericial de los bienes, un contador – partidor determinará cómo han de repartirse los bienes, derechos y obligaciones de la herencia entre los herederos según su cuota hereditaria, y el Juez, en su caso, aprobará tal reparto de la herencia.

¿Estoy obligado a aceptar una herencia si en ella hay muchas deudas?

Ningún heredero está obligado legalmente a aceptar una herencia, por lo que, en caso de no estar interesado en ella, debe repudiarse mediante comparecencia ante Notario.

No obstante, ante la presencia de importantes deudas en la herencia, también puede aceptarse “a beneficio de inventario”, lo que implica que tales deudas serán satisfechas, exclusivamente, con los bienes y derechos de la propia herencia, no viéndose así comprometido en ello el patrimonio personal del heredero.

En MensLegis Abogados y Psicólogos somos expertos, desde hace más de 25 años, en la tramitación y reparto de herencias, en el asesoramiento legal para otorgar testamento y en asumir la defensa de los herederos para resolver posibles conflictos.

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