Liquidación Régimen Económico - Matrimonial

¿Cómo se reparten los bienes y deudas tras un divorcio?

El divorcio y la separación legal disuelven el régimen económico matrimonial, lo que significa simplemente que, a partir de entonces, cada ex – cónyuge será exclusivo propietario de los bienes y deudas que adquiera en lo sucesivo.

El reparto entre ambos de los bienes y deudas que hayan adquirido durante el matrimonio se hará mediante la liquidación del régimen económico – matrimonial, que por regla general, es el de sociedad de gananciales.

La liquidación del régimen de sociedad de gananciales consistirá en valorar previamente el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones del matrimonio y adjudicarlos a los ex – cónyuges, de forma que cada uno reciba un montante por el mismo valor, sin perjuicio de los posibles reintegros e indemnizaciones que proceda realizar si alguno dispuso de bienes o atendió deudas por mayor valor del que legalmente le corresponde.

¿Puedo cambiar de régimen económico – matrimonial aunque no me divorcie?

Ambos cónyuges pueden, si lo desean, pueden disolver de común acuerdo su régimen económico – matrimonial y acordar que rija uno distinto durante su matrimonio, para lo cual, será necesario otorgar capitulaciones matrimoniales ante un Notario.

En tal caso, será necesario liquidar el régimen que hayan disuelto en la forma expuesta anteriormente.

¿Hay que repartir obligatoriamente los bienes y deudas tras el divorcio?

Divorciarse no significa, necesariamente, que haya que liquidar inmediatamente el régimen económico – matrimonial, pudiéndose hacer en tal momento o en uno posterior si así lo acuerdan ambos cónyuges o uno de los dos desea realizar la liquidación.

¿Qué ocurre si no nos ponemos de acuerdo sobre cómo o cuándo realizar la liquidación?

En caso de falta de acuerdo sobre cómo realizar la liquidación del régimen económico – matrimonial, será necesario tramitar un proceso judicial en el que, previa valoración de los bienes, derechos y obligaciones que lo integren por un perito designado judicialmente, se adjudicarán a ambos cónyuges los distintos elementos del patrimonio por un contador – partidor, sin perjuicio de que la última palabra al respecto será siempre del Juez de Familia.

¿Qué ocurre con los gastos familiares hasta que se realice la liquidación?

Hasta que no se liquide completamente el régimen económico – matrimonial, ambos cónyuges han de continuar sufragando conjuntamente los gastos familiares, sin perjuicio de que se haya acordado una distribución distinta en un Convenio Regulador o se haya resuelto en Sentencia de separación o divorcio cómo habrán de soportarlos.

¿Qué trámites han de seguirse para liquidar el régimen económico – matrimonial?

La liquidación puede hacerse de mutuo acuerdo entre ambos cónyuges, para lo cual, es conveniente la firma de un previo Convenio Regulador, tras lo cual, se habrá de firmar la escritura pública de disolución y liquidación del régimen económico – matrimonial ante Notario.

No obstante, en caso de falta de acuerdo, será necesario que la liquidación se realice a través del proceso judicial indicado anteriormente.

En MensLegis Abogados y Psicólogos  somos especialistas en liquidar el régimen económico – matrimonial de la forma más conveniente para nuestros clientes, y por ello, te asesoramos desde el primer momento sobre la mejor liquidación posible.
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