GANANCIALES O SEPARACIÓN DE BIENES: GUÍA PARA ELEGIR BIEN

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¿Me caso en gananciales o separación de bienes? Es una pregunta muy habitual entre quienes tienen previsto contraer matrimonio y cuya decisión será trascendental para la buena marcha de la unión conyugal. En esta Guía actualizada te mostramos todo lo necesario para que elijas el que más te conviene.

Diferencias entre Gananciales y Separación de bienes

Tanto la sociedad de gananciales como la separación de bienes son regímenes económico – matrimoniales previstos en la Ley. Sus normas de funcionamiento están recogidas en el Código Civil (artículos 1344 a 1410 y 1435 a 1444, respectivamente).

No obstante, son completamente distintas, por lo que optar por uno u otro requiere conocerlas bien:

* Bienes, derechos, deudas y obligaciones

En gananciales, ambos cónyuges son titulares, por igual, de los bienes, derechos, deudas y obligaciones que adquieran durante el matrimonio, salvo los que legalmente tengan carácter privativo.

En separación de bienes, cada cónyuge es exclusivo titular de los bienes, derechos, deudas y obligaciones que adquiera durante el matrimonio.

* Ingresos

En gananciales, los ingresos por trabajo o actividades empresariales o profesionales corresponden, por igual, a ambos cónyuges.

En separación de bienes, lo que ingresa cada cónyuge es de su exclusiva titularidad. 

* Administración de los bienes gananciales

En gananciales, la administración de los bienes, salvo pacto en contrario, corresponde a ambos cónyuges.

En separación de bienes, cada cónyuge administra libremente sus propios bienes y derechos. 

* Consentimiento para vender o donar

En gananciales, la venta o donación de los bienes gananciales requiere el consentimiento de ambos cónyuges.

En separación de bienes, cada cónyuge puede vender sus propios bienes sin intervención del otro. 

* Beneficios, intereses y rendimientos

En gananciales, los rendimientos económicos de los bienes gananciales pertenecen, en común, a ambos cónyuges.

En separación de bienes, cada cónyuge es exclusivo propietario del beneficio que le reporten sus propios bienes. 

* Responsabilidad por las deudas

En gananciales, los bienes gananciales responden de las deudas que ambos cónyuges contraigan y pueden responder también de las que contraiga uno solo de ellos (artículo 1367 del Código Civil).

En separación de bienes, los bienes de cada cónyuge solo están sujetos a las deudas que cada uno contraiga. 

¿Cuáles son los bienes gananciales y privativos en la sociedad de gananciales?

Aunque el régimen económico de un matrimonio sea el de gananciales, no todos los bienes tendrán tal condición, sino que convivirán junto con los privativos de cada cónyuge.

Son bienes gananciales:

  • Los ingresos y ganancias obtenidos durante el matrimonio por el trabajo, actividades empresariales o profesionales.
  • Las ganancias y rendimientos que produzcan tanto los bienes gananciales como los privativos.
  • Los bienes adquiridos con dinero u otros bienes que sean gananciales, ya sea para ambos cónyuges o para uno solo de ellos.
  • Los bienes adquiridos, en parte con dinero ganancial y en parte con dinero privativo de un cónyuge, en proporción a la aportación ganancial realizada, que pertenecerán tanto al patrimonio ganancial como al cónyuge que aportó fondos privativos de forma proporcional a la aportación realizada. 

No obstante, esta misma regla se aplica a la vivienda familiar, aunque se haya comprado a plazos antes de la celebración del matrimonio y se haya continuado posteriormente pagando la hipoteca con dinero ganancial. 

  • Los bienes adquiridos a plazos durante el matrimonio, siempre que el primer pago se realice con dinero ganancial. 

Esta regla no se aplica a la vivienda familiar, pues como hemos indicado, se rige por la anterior. 

  • Se presume que son gananciales todos los bienes que existan en el matrimonio, salvo que haya prueba de que son privativos de uno de los cónyuges. 

Son bienes privativos:

  • Los que pertenecieran a cada cónyuge antes de la celebración del matrimonio.
  • Los que reciba cada cónyuge a título gratuito, por ejemplo, por herencia o donación, con posterioridad al matrimonio. 
  • Los que se adquieran tras el matrimonio utilizando los bienes o fondos privativos como medio de pago. 
  • Los adquiridos por derecho de retracto que pertenezca a uno solo de los cónyuges. 
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles “inter vivos”, es decir, mediante actos jurídicos distintos de la herencia. 
  • Los recibidos en resarcimiento o indemnización de daños y perjuicios causados a uno solo de los cónyuges o a sus bienes privativos. 
  • Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor. 
  • Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un negocio, establecimiento o explotación económica de carácter ganancial.

¿Qué me conviene más, gananciales o separación de bienes?

Ante una próxima celebración del matrimonio es importante que ambos futuros cónyuges determinen qué régimen regulará su patrimonio, una vez casados. 

La pregunta, sin embargo, no tiene única respuesta. El régimen más conveniente dependerá, principalmente, de las concretas circunstancias patrimoniales y económicas de cada cónyuge y de las que ambos tendrán, previsiblemente, tras el matrimonio, es decir, del patrimonio que ya tuvieran y de los ingresos que tengan o vayan a tener en lo sucesivo. 

Nivel de ingresos y patrimonio preexistente

Así, dado que el régimen de gananciales comporta una titularidad común en los bienes e ingresos, está especialmente indicado para los casos en los que existe desequilibrio en el patrimonio y/o en el nivel de ingresos de los cónyuges, dado que permite compensar tal desigualdad. 

Por su parte, en aquellos casos en los que ambos cónyuges llegan al matrimonio con un nivel de ingresos similar o con un patrimonio previo de valor equivalente, puede ser conveniente el régimen de separación de bienes. 

Disolución del régimen económico – matrimonial

Otro aspecto importante es el de la disolución del régimen económico matrimonial, por divorcio o por decisión común de ambos cónyuges al cambiar de régimen. 

De esta forma, en caso de disolución del régimen de gananciales, habrá que realizar su liquidación, calculando el valor del patrimonio ganancial, integrado por los bienes, derechos, deudas y obligaciones, y adjudicando a cada cónyuge un montante por igual valor. 

En el caso de que en el reparto uno haya de recibir un montante por valor superior, habrá de compensar al otro con la diferencia correspondiente.  

Tras la disolución de la separación de bienes, sin embargo, no hay tal necesidad de liquidación. 

Transmisión de los bienes por herencia

La sociedad de gananciales también es aconsejable como medio para transmitir los bienes y derechos de un cónyuge al otro en caso de fallecimiento, dado que de con sencillos trámites y sin coste fiscal o muy reducido, el cónyuge superviviente recibirá la mitad del patrimonio ganancial del cónyuge fallecido. 

Sin embargo, en caso de separación de bienes, para que el cónyuge superviviente reciba el patrimonio privativo del cónyuge fallecido, este último habrá de haberlo ordenado así mediante testamento, salvo que no haya otros parientes, en cuyo caso no sería necesario. 

Conclusión

En consecuencia, decidir cuál será el régimen económico matrimonial es un aspecto de la mayor importancia, pese a que habitualmente no se considere como tal ante la expectativa de contraer matrimonio. Es conveniente obtener asesoramiento jurídico especializado con anterioridad para tomar la decisión más aconsejable, lo que redundará en beneficio de ambos cónyuges. 

¿Cómo elijo la sociedad de gananciales o la separación de bienes? ¿Se puede cambiar de régimen económico tras el matrimonio?

El modo en que los cónyuges pueden determinar el régimen económico matrimonial es sencillo.

En primer lugar, si la opción lo es en favor de la sociedad de gananciales y ninguno de los cónyuges tiene la vecindad civil propia de territorios en los que rige, salvo pacto en contrario, algún régimen distinto (Cataluña, Navarra, Aragón, Islas Baleares y Vizcaya), no es preciso hacer nada, dado que el régimen aplicable por defecto es el de gananciales. 

En segundo lugar, si la opción lo es en favor de la separación de bienes, encontrándonos en el caso anterior, será preciso pactarlo así expresamente mediante el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales. 

Las capitulaciones matrimoniales son el documento que recogerá el acuerdo de ambos cónyuges sobre el régimen económico que estará vigente durante su matrimonio, debiendo realizarse mediante comparecencia ante Notario. 

Pueden otorgarse capitulaciones matrimoniales con anterioridad a contraer matrimonio, si bien, ambos cónyuges deberán contraerlo antes de que transcurra un año desde que las otorgaron, para que tengan validez. 

Por último, si la opción lo es en favor de la separación de bienes y ambos cónyuges tienen la vecindad civil de Cataluña, Valencia o Islas Baleares, no será preciso que otorguen capitulaciones matrimoniales, pues en defecto de acuerdo, rige la separación de bienes. 

¿Cuándo se disuelve el régimen económico matrimonial? ¿Cómo se liquida?

Sea cual sea el régimen económico del matrimonio, se disolverá y se extinguirá en los siguientes casos:

  • Por disolución del matrimonio, es decir, por sentencia judicial o escritura pública notarial de divorcio.
  • Por declaración de nulidad matrimonial. 
  • Por separación legal.
  • Por el acuerdo entre ambos cónyuges, otorgando capitulaciones matrimoniales, para convenir un régimen distinto.

La disolución de la sociedad de gananciales supone que, a partir de entonces, los bienes, derechos, deudas y obligaciones que adquiera cada cónyuge, van a pertenecerle con carácter privativo. 

No obstante, como hemos indicado anteriormente, será necesario liquidar el patrimonio ganancial existente (es decir, valorarlo y adjudicarlo a cada uno de ambos por mitad).

Los cónyuges pueden liquidar la sociedad de gananciales de mutuo acuerdo, bien ante Notario o ante el Juez de Familia. 

En caso de desacuerdo será necesario tramitar el procedimiento judicial correspondiente, que consistirá en realizar un inventario de todos los bienes y deudas gananciales para que, posteriormente, un perito determine su valor. 

Por último, un contador partidor realizará las adjudicaciones a cada cónyuge, considerando que ambos habrán de recibir bienes y obligaciones por igual valor, o en otro caso, compensando económicamente el cónyuge que más reciba al otro por la diferencia. Finalmente, el Juez habrá de aprobar la liquidación de la sociedad de gananciales.

En MensLegis Abogados y Psicólogos somos especialistas en el asesoramiento jurídico sobre régimen económico – matrimonial y en la defensa en procedimientos de liquidación de la sociedad de gananciales. Contacta con nosotros y adelántate para obtener la mejor solución legal.

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