PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA 2023

Compartir en:

Facebook
Twitter
LinkedIn

La patria potestad es el instrumento que la Ley facilita a los padres para que puedan ejercer sus obligaciones filiales con respecto a sus hijos menores no emancipados o con discapacidad.

Pese a haber diferencia entre patria potestad y custodia, por los padres suelen asimilarse ambos términos en los casos de ruptura del matrimonio o de parejas de hecho, sin que resulte claro qué comprende una u otra. 

A continuación, te dejamos nítido y bien claro en qué consiste la patria potestad y su diferencia con la guarda y custodia, todo ello actualizado a la Ley vigente.

Patria potestad, ¿qué es?

La patria potestad está formada por todas las facultades que la Ley atribuye a los padres para que ejerzan sus obligaciones paterno – filiales, con respecto a sus hijos menores no emancipados o con discapacidad, para su:

  • educación
  • cuidado y atención personal
  • alimentación
  • formación
  • y representación y administración de sus bienes

La patria potestad surge desde el momento en que existe el vínculo paterno – filial entre el hijo menor o con discapacidad y sus padres, por tanto, desde el mismo momento del nacimiento, y se extiende, generalmente, hasta el cumplimiento de la mayoría de edad del hijo.

Por tanto, existe patria potestad tanto en los casos de vínculo matrimonial como en los de pareja de hecho, pues es la relación de filiación el motivo de su aparición. 

¿Qué obligaciones genera la patria potestad para padres e hijos?

Es una responsabilidad parental

Los padres tienen la obligación de ejercer adecuadamente la patria potestad, tomando las decisiones adecuadas en cada momento, procurando siempre el bienestar y el buen desarrollo personal y emocional de sus hijos. 

Así, el artículo 154 del Código Civil, indica que “la patria potestad se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos y su integridad física y mental.”

Obligaciones de los hijos sujetos a la patria potestad

Por su parte, la Ley también recoge las obligaciones de los hijos menores o con discapacidad con respecto a sus padres, al estar “bajo la patria potestad de sus progenitores” (artículo 154 del Código Civil). 

De esta forma, los hijos menores no emancipados o con discapacidad, que están bajo la patria potestad de sus padres, deben:

“1.° Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.

2.° Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.”

(Artículo 155 del Código Civil).

Un trabajo en equipo entre padres e hijos

Por tanto, la patria potestad se configura como un trabajo en equipo y en colaboración mutua, del que forman parte tanto padres como hijos y cuyo resultado es la preparación para su vida adulta como personas con principios y valores. 

También en este sentido, la Ley determina que, con carácter obligatorio, se oiga y escuche a los hijos menores no emancipados o con discapacidad que presenten un suficiente grado de madurez antes de que se adopten decisiones que les afecten en los procedimientos de separación o divorcio de mutuo acuerdo o contenciosos. 

Por último, para los casos más difíciles por el comportamiento conflictivo y perjudicial de los hijos, la Ley habilita diversas soluciones, tales como que los padres puedan recabar el auxilio de la autoridad (artículo 154 del Código Civil) o incluso el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, a instancia del Ministerio Fiscal (artículo 778 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

¿Qué diferencia hay entre patria potestad y custodia?

En los casos de separación o divorcio o ruptura de parejas de hecho en los que hay hijos menores no emancipados o con discapacidad, se produce necesariamente la disociación entre patria potestad y custodia, al terminar la convivencia familiar. 

En tal contexto se va a atribuir la guarda y custodia de los hijos a uno o a ambos progenitores, bien mediante una custodia monoparental o una custodia compartida, respectivamente. Esta atribución puede tener lugar de mutuo acuerdo entre los progenitores, y en su defecto, mediante decisión del Juez de Familia. 

¿Pero qué diferencia hay entre patria potestad y custodia a partir de este momento?

Contenido y facultades de la guarda y custodia

La custodia de los hijos menores, con independencia de que sea monoparental o compartida, comprende aquellas decisiones que ha de tomar el progenitor custodio en la atención, educación y cuidado de su hijo de forma cotidiana, diaria y habitual. 

Así, el ejercicio de la custodia supone decidir y actuar en lo relativo a su alimentación, asistencia al centro escolar y progreso académico, administración de tiempos de estudio, ocio y descanso, dirección y corrección de la conducta, asistencia médica y farmacéutica, tiempo de convivencia entre hijo y progenitor, etc…

Contenido y facultades de la patria potestad

Por su parte, en tales casos de ruptura de la convivencia familiar, la patria potestad comprenderá las decisiones de mayor trascendencia y alcance para la vida del hijo menor o con discapacidad, tales como:

  • cambios de su lugar de residencia a otra provincia o municipio
  • cambios de colegio
  • viajes al extranjero, ya sea con uno de los progenitores o por motivos educativos, 
  • aceptar una herencia, vender o comprar bienes inmuebles, en su caso, previa autorización judicial
  • decisiones importantes sobre su salud

Ejercicio de la patria potestad en caso de separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho

Por esta razón, ante una ruptura de la convivencia familiar, por regla general y salvo excepciones, ambos padres van a continuar en el ejercicio conjunto de la patria potestad y ello con independencia de que se acuerde o se determine una custodia compartida o monoparental de los hijos.

Esta es la práctica consolidada en las resoluciones de los Jueces de Familia, a pesar del tenor literal del último párrafo del artículo 156 del Código Civil, que prevé su ejercicio conjunto, únicamente cuando así lo pide uno de los progenitores, y establece, como criterio general, el de su ejercicio por el progenitor custodio.

Ello supone que lo habitual es que el progenitor custodio no va a tomar, en exclusiva, las decisiones más importantes para el hijo menor no emancipado o con discapacidad, sino que para ello habrá de contar también con el criterio del progenitor no custodio.

Discrepancias en el ejercicio conjunto de la patria potestad

En caso de separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho, tal y como hemos indicado, por regla general, la patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

Ante una discrepancia entre ambos en su ejercicio, será necesario que uno de ellos, o ambos, acudan al Juez de Familia para que resuelva la controversia. 

Resolución de la controversia por el Juez de Familia

Para ello, se tramitará el expediente en materia de familia regulado en los artículos 85 y 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en el que se citará para que comparezcan ante el Juez de Familia a los progenitores, al Ministerio Fiscal y al hijo con discapacidad o menor de edad, en este último caso, siempre que sea mayor de 12 años, o siendo menor, si tuviere suficiente madurez. 

El Juez de Familia, tras oír a todos los anteriores y practicar las pruebas que estime necesarias, atribuirá la facultad de tomar la decisión a uno de los dos progenitores, considerando para ello siempre lo que resulte más conveniente para el interés superior del hijo menor o con discapacidad. 

No obstante, esta solución no será posible cuando la discrepancia no sea esporádica o se refiera a un aspecto concreto, sino que resulte permanente o muy habitual

Así, cuando la discrepancia es constante o concurre alguna circunstancia que entorpece gravemente el ejercicio de la patria potestad, el artículo 156 del Código Civil determina que, siguiendo el expediente de jurisdicción voluntaria anterior, el Juez de Familia podrá atribuir su ejercicio, total o parcial, a uno de los dos progenitores, o bien distribuir entre ambos su ejercicio, determinando en cada caso los distintos aspectos sobre los que decidirá cada uno de ellos, y todo ello por un plazo determinado por el Juez, que en ningún caso, podrá exceder de 2 años. 

¿Cuándo termina la patria potestad?

La patria potestad termina (artículo 169 del Código Civil):

1.° Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.

2.° Por la emancipación, lo que también comprende la mayoría de edad.

3.° Por la adopción del hijo.

4.º Con respecto a uno de los dos progenitores, por privación de la patria potestad.

Privación de la patria potestad a uno de los progenitores

La privación de la patria potestad puede tener lugar con carácter total o parcial, según los aspectos a los que se refiera. 

La privación habrá de acordarse mediante sentencia que se funde en el incumplimiento de las obligaciones propias del ejercicio de la patria potestad o dictada en procedimiento de nulidad, separación o divorcio o en proceso penal, p. ej., por comisión de delitos contra los hijos o de violencia de género (artículo 170 del Código Civil). 

El progenitor que haya sido privado de la patria potestad podrá recuperarla siempre que haya cesado la causa que motivó la privación y así sea acordado por resolución judicial cuando ello sea beneficioso para el interés superior del menor o hijo con discapacidad. 

La privación de la patria potestad no implica que el hijo menor o con discapacidad no siga relacionándose con el progenitor que la ha perdido, dado que el artículo 160 del Código Civil contempla un derecho de visitas de aquél con los hijos, salvo que se haya resuelto lo contrario por el Juez de Familia, p. ej., en casos de violencia de género o contra los propios hijos menores. 

El equipo conjunto de Abogados y Psicólogos de MensLegis interviene en asuntos relacionados con el ejercicio de la patria potestad, para asesorarte legalmente y elaborar los informes psicológicos necesarios para su aportación ante el Juez de Familia. No esperes más y contacta ya con nuestro despacho. Sobre patria potestad, cuanto antes, mejor.

Artículos relacionados

ALBACEA: PONGA UNO EN SU HERENCIA

El albacea se encargará de cumplir la última voluntad recogida en el testamento. Conócelo con detalle en este post

COMO HACER TESTAMENTO ACTUALIZADO 2023

Hacer testamento es uno de los actos jurídicos más sencillos que podemos realizar y son muchas sus ventajas y beneficios, por lo que podemos concluir, sin duda alguna, que aconsejamos hacer testamento.

CUSTODIA COMPARTIDA DEL PERRO EN CASO DE DIVORCIO 

El destino de los animales de compañía ha tenido recientemente una profunda transformación legal en muchos ámbitos.

¿CÓMO PUEDO ADOPTAR A UN MENOR?

Adoptar a un menor exige numerosos trámites y requisitos legales. Te contamos todos los detalles para lograrlo con éxito.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD: GUÍA LEGAL DE MEDIDAS DE APOYO

La Ley contempla varias medidas de apoyo a personas con discapacidad de distinto alcance y naturaleza. Te informamos de todo ello en este artículo.

LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES: GUÍA COMPLETA 2023

Guía completa y actualizada sobre liquidación de la sociedad de gananciales.

CONSÚLTANOS TU CASO