PENSIÓN DE ALIMENTOS: GUÍA LEGAL DE ACTUALIZACIÓN 2023

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El importe de la pensión de alimentos que ha de pagarse a favor de los hijos se fija claramente en las Sentencias de separación y divorcio y en los Convenios Reguladores, siendo habitual que se incluyan cláusulas de actualización para que la pensión vayan adaptándose al devenir económico.

No obstante, suele desconocerse cómo aplicar estas reglas de actualización, y en muchos casos, incluso llega a “olvidarse” su aplicación, tanto por quien está obligado a abonar las pensiones como por el progenitor que tiene la custodia de los hijos.

¿Cómo se actualiza la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos a favor de los hijos ha de actualizarse anualmente, con el fin de que no pierda poder adquisitivo. Las reglas de actualización habrán de determinarse en la propia Sentencia de separación o divorcio o en el Convenio Regulador si se ha tramitado por la vía del mutuo acuerdo entre ambos cónyuges.

La regla de actualización más frecuente consiste en aplicar al importe vigente de la pensión de alimentos la variación anual del Índice de Precios al Consumo (IPC), un indicador económico oficial publicado cada año por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en función de la evolución de determinados precios de bienes y servicios, también conocida como “el coste de la vida” y que puede consultarse públicamente en la página web de dicho organismo:
www.ine.es

Fórmula para la actualización

Por tanto, en caso de seguir este criterio de actualización, habrá que trasladar al importe de la pensión de alimentos a actualizar el porcentaje de variación que haya habido entre el IPC vigente en el momento de dictarse la Sentencia de separación o divorcio o firmarse el Convenio Regulador y el IPC vigente en el momento de procederse a la actualización de la pensión alimenticia.

Para ello, aplicaremos la siguiente fórmula:

Pongamos un ejemplo. En el caso de una pensión de alimentos de 300 euros mensuales fijada en una Sentencia de noviembre de 2021 que haya de actualizarse a partir de noviembre de 2022, el importe de la pensión quedaría actualizado de la siguiente manera:

IPC noviembre 2021: 102,738

IPC noviembre 2022: 109,734

109,734 / 102,738 = 1,068

300 x 1,068 = 320,40 €

En consecuencia, para la actualización de la pensión de alimentos conforme a la variación del IPC durante el 2023 habrá que tomar como IPC del mes final el que vaya publicándose por el INE en cada caso y como IPC del mes inicial el del 2022 que se corresponda con el mes en que se dictó la Sentencia de separación o divorcio o se firmó el Convenio Regulador.

No obstante, existen otros criterios de actualización diferentes a la variación anual del IPC que pueden incluirse en las Sentencias o en los Convenios Reguladores, tales como la variación anual del salario del obligado al pago de alimentos o de los gastos destinados a atender las necesidades del menor alimentista.

¿La pensión se reduce si el IPC es negativo?

La respuesta no es única ni tajante, dado que es una cuestión que ha venido siendo resuelta de distinta forma por la Jurisprudencia de los Juzgados de Familia y las diferentes Audiencias Provinciales.

Así, existe una primera corriente en función de la cual se considera que la pensión de alimentos no ha de verse reducida ante un IPC negativo, dado que su existencia se justifica en base al principio del interés superior del menor, y en consecuencia, si las necesidades del menor alimentista no solo no se han reducido, sino que como suele ocurrir, se han incrementado, el importe de la pensión no debe reducirse.

Según esta misma opinión, dado que el artículo 146 del Código Civil establece que “la cuantía de las pensiones será proporcional a los medios de quien los paga y a las necesidades de quien los recibe”, si los ingresos del obligado al pago de la pensión no se han reducido, sino que, o bien no han variado o se han incrementado, y las necesidades del alimentista también han aumentado, no debe rebajarse el importe de la pensión por el hecho de que el IPC sea negativo.

Por otro lado, existen otras Sentencias que indican que la actualización de la pensión de alimentos habrá de hacerse tal y como está recogido en la propia Sentencia de separación o divorcio o Convenio Regulador, de forma que si en ellas se indica simplemente que la pensión alimenticia se actualizará conforme a la variación del IPC habrá que incrementar o reducir su importe según haya sido positivo o negativa, respectivamente.

Nuestra recomendación profesional para evitar inconvenientes

Para evitar problemas de interpretación o posibles conflictos en este aspecto, nuestra recomendación profesional es incluir en los Convenios Reguladores o solicitar ante los Tribunales que vayan a fijar la pensión en la Sentencia de separación o divorcio que la actualización de la pensión se realice “según la variación al alza del IPC”, asegurándonos de esta forma que la pensión de alimentos no se reduzca por la simple circunstancia de un IPC negativo.

¿En qué momento hay que actualizar la pensión de alimentos?

El momento para proceder a la actualización de la pensión de alimentos se determinará según el criterio seguido en la Sentencia de separación o divorcio o en el Convenio Regulador.

Generalmente, se utiliza el criterio de “fecha a fecha”, es decir, se tendrá en cuenta el año siguiente a la fecha en que se dictó la Sentencia de separación o divorcio o se firmó el Convenio Regulador. Por ejemplo, si se trata de una Sentencia dictada en un divorcio contencioso y se dictó en octubre de 2022, la actualización de la pensión habrá de hacerse a partir de octubre de 2023.

Sin embargo, si se trata de una Sentencia de divorcio de mutuo acuerdo dictada en octubre de 2022 y el Convenio Regulador se firmó en julio de 2022, la actualización habrá de realizarse a partir de julio de 2023, dado que se toma en cuenta la vigencia del pacto alcanzado entre ambos ex – cónyuges.

No obstante, también es posible diferir la actualización al año natural siguiente al de la Sentencia o Convenio Regulador, por lo que en caso de adoptarse este criterio en nuestro ejemplo anterior, la actualización tendría lugar el 1 de enero de 2023.

¿La actualización de la pensión de alimentos se produce automáticamente o hay que notificarla previamente al obligado a su pago?

La actualización de la pensión de alimentos es una previsión que necesariamente ha de recogerse en las Sentencias de separación o divorcio y en los correspondientes Convenios Reguladores.

En consecuencia, para que se devenguen la pensión actualizada, no será necesario dirigir ninguna notificación o aviso al obligado a su pago para que haya de abonarla de esta forma, no pudiéndose limitar a abonar el importe de la pensión alimenticia tal y como se fijó inicialmente en la Sentencia o Convenio Regulador.

¿Puedo reclamar la pensión de alimentos atrasada si no se pagó actualizada?

Efectivamente, dado que, tal y como hemos comentado, la actualización de las pensiones de alimentos debe recogerse necesariamente en las Sentencias de separación o divorcio, con o sin Convenio Regulador.

Por tanto, la obligación de pago de la pensión no se cumple simplemente por abonar su importe tal y como se fijó inicialmente, sino que si no se abonó la diferencia entre su importe inicial y su importe actualizado, tal impago constituirá igualmente un incumplimiento de dicha obligación y podrá reclamarse judicialmente.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar las pensiones de alimentos no abonadas o los importes de su actualización?

El plazo para reclamar la pensión de alimentos no abonada o sus actualizaciones prescribe a los cinco años desde que se devengó, es decir, desde que hubo de abonarse, tal y como así lo prevé expresamente el artículo 1966.1 del Código Civil.

Por ejemplo, si la pensión de alimentos se fijó mediante Sentencia dictada en diciembre de 2012, dejó de abonarse desde mayo de 2015 y se pretende su reclamación en enero de 2023, en primer lugar, hay que considerar que estarían prescritas las pensiones anteriores a enero de 2018.

En segundo lugar, habría que actualizar la pensión de alimentos desde enero de 2018 hasta enero de 2023 y proceder a su reclamación judicial.

Conclusiones sobre la actualización de la pensión de alimentos

La pensión de alimentos ha de actualizarse cada año, generalmente, conforme a la variación anual del IPC, siendo recomendable solicitar judicialmente o recoger en el Convenio Regulador que la actualización procederá, únicamente, ante IPC positivo y no negativo.

La actualización procederá en el año siguiente a la fecha en que se dictó la Sentencia de separación o divorcio o en la que se firmó el Convenio Regulador, si bien puede diferirse al comienzo del año natural siguiente para que tenga lugar a partir del 1 de enero.

La pensión de alimentos hay que abonarla con sus actualizaciones anuales, pudiéndose reclamar judicialmente la pensión alimenticia atrasada o no actualizada correspondientes a los cinco años anteriores.

En MensLegis Abogados y Psicólogos podemos asesorarte legalmente para actualizar la pensión de alimentos o reclamar su importe actualizado. Contacta con nuestro despacho. Con la pensión de alimentos, ninguna duda.

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